Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100507-15

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
ORDEN 5120/2009, de 30 de diciembre, por la que se convocan para el año 2010, las ayudas a la indemnización compensatoria en determinadas zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER, que contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible.

Con base en este instrumento comunitario, se ha procedido a presentar el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, que ha resultado aprobado mediante Decisión Comunitaria de 16 de julio de 2008.

En el mismo se establece que las ayudas destinadas a las zonas de montaña y con limitaciones medioambientales específicas tienen como objetivo, entre otros, asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuyendo al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la vez que se fomentan sistemas agrarios sostenibles respetuosos con el medio ambiente.

Las ayudas tendrán como objeto indemnizar a los agricultores por los costes (de producción) adicionales y por la pérdida de ingresos derivada de las dificultades que plantea la producción agrícola en las zonas de la montaña. La ayuda se concederá anualmente como un importe por hectárea de superficie agrícola utilizada.

El grupo objetivo al que va dirigida esta medida son los agricultores que se comprometan a desarrollar sus actividades agrícolas durante, al menos, cinco años a partir del primer pago, dentro del período de programación 2007-2013 y dentro de las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid.

La Orden 1046/2009, de 17 de abril, estableció las nuevas bases reguladoras de las ayudas para la indemnización compensatoria en determinadas zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, adaptadas a la programación del período 2007-2013 y se convocaron para el año 2009.

De acuerdo con el Anexo II del Reglamento (CE) 1974/2006, las disposiciones de los puntos 9.3.V.A.1 y 9.3.V.B.1, 2 y 3, y del segundo guión del punto 9.3.V.B del Anexo II del Reglamento (CE) 817/2004, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2009. Por este motivo, las disposiciones de esta medida están basadas en objetivos y requisitos existentes en períodos de programación anteriores.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, tiene competencias en la materia, según lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se establece la modificación parcial de diversas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto

El objeto de esta Orden es proceder en la Comunidad de Madrid a la convocatoria, para el año 2010, de las ayudas para la indemnización por dificultades naturales a los agricultores y ganaderos en zonas de montaña, de tal manera que se indemnice a los agricultores por los costes (de producción) adicionales y por la pérdida de ingresos derivada de las dificultades que plantea la producción agrícola en las zonas de la montaña.

Artículo segundo

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 1046/2009, de 17 de abril, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la indemnización compensatoria en determinadas zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Artículo tercero

Beneficiarios y requisitos

Los beneficiarios y los requisitos para solicitar la subvención son los descritos en los artículos 5 y 6 de la Orden 1046/2009, de 17 de abril.

Artículo cuarto

Cálculo y cuantía de las ayudas

El cálculo y la cuantía de las ayudas será la determinada en el artículo 7, de la Orden 1046/2009, de 17 de abril.

Artículo quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes de pago de la anualidad correspondiente, será el que se determine en la Orden de convocatoria para el año 2010 de la Solicitud de Pago Único y que publicará la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo sexto

Documentación a aportar

La documentación a aportar junto con la solicitud anual de pago será la indicada en el artículo 10 de la Orden 1046/2009, de 17 de abril.

Artículo séptimo

Tramitación

1. Para cada anualidad se deberá presentar una solicitud anual de pago, conforme al modelo aprobado en la Orden de convocatoria de la Solicitud Única de Pago.

2. Las referencias identificativas de los recintos que componen las parcelas comprometidas se harán en base a la última revisión oficial del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) existente a fecha de presentación de las solicitudes de ayuda, siendo este la única base de referencia para la identificación de los recintos que componen las parcelas agrícolas comprometidas.

3. Las solicitudes anuales de pago, conforme al modelo aprobado para la Solicitud Única de Pago de la Campaña 2010 que publicará la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Agricultura o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) 796/2004, excepto en los supuestos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales que se contemplan en el artículo 40 del Reglamento (CE) 1782/2003, y en el artículo 39 del Reglamento (CE) 817/2004, la presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido dará lugar a una reducción del 1 por 100 por día hábil de los importes a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberla presentado en su debido tiempo. En caso de retraso superior a veinticinco días naturales la solicitud se considerará inadmisible.

5. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento 796/2004, los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales deberán notificarse por escrito a la Dirección General del Medio Ambiente, en el plazo de diez días hábiles, a partir del momento en que el beneficiario se encuentre en situación de hacerlo. Junto a la citada documentación deberá acompañarse las pruebas pertinentes que acrediten tal extremo.

6. Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo octavo

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

3. Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo noveno

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo décimo

Resolución y pago de las ayudas.

1. Una vez verificadas las solicitudes anuales de pago, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictará la oportuna orden de concesión o denegación de la ayuda.

2. Para cada solicitud de ayuda se emitirá una Orden autorizándolo o denegándolo. La orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de resolución y notificación será de seis meses desde cada convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La orden por la que se conceda la ayuda, determinará su clase y cuantía, especificando los porcentajes y cuantías financiadas por la Unión Europea y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario.

5. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo undécimo

Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de la ayuda

1. Anualmente la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el título III del Reglamento (CE) 796/2004 en lo que compete a la regulación de las presentes ayudas.

2. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

Artículo duodécimo

Financiación

Las ayudas establecidas en la presente disposición, serán financiadas por el FEADER, en el 30 por 100, y la Comunidad de Madrid, en el 70 por 100 restante.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden, por parte de la Comunidad de Madrid, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77360 del programa presupuestario 601, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, por un importe total de 200.000 euros.

La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

Artículo decimotercero

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de las bases reguladoras acuerdo con la normativa estatal.

Tercera

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 5081/2009, de 23 de diciembre), el Director ­General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen Rodríguez.

(03/17.937/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100507-15