Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100507-287

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

287
Ejecución 400 de 2009

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 400 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Alegre Rodríguez y doña Juana González Rodríguez, contra la empresa “Feedback Consultoría de Imagen, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado con fecha 3 de febrero de 2010 auto de extinción de la relación laboral, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las demandantes, doña Ana Isabel Alegre Rodríguez y doña Juana González Rodríguez, y la empresa demandada, “Feedback Consultoría de Imagen, Sociedad Limitada Unipersonal”, con efectos de esta misma fecha, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa por la indemnización que para cada una de ellas a continuación se expresa, debiendo abonar la cantidad total que también se relaciona por el concepto de salarios de tramitación:

1) A doña Ana Isabel Alegre Rodríguez: indemnización, 10.786,50 euros; salarios de tramitación, 13.663,60 euros.

2) A doña Juana González Rodríguez: indemnización, 8.142,75 euros; salarios de tramitación, 13.502,16 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en lo estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Feedback Consultoría de Imagen, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.474/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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