Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100507-23

Páginas: 42


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

23
ORDEN 571/2010, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en concepto de mantenimiento de centros e inversiones para la prestación de servicios sociales especializados a los sectores de personas sin hogar, ex-reclusos y minorías étnicas.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tiene entre sus contenidos fomentar la creación y desarrollo de entidades sin fin de lucro que tengan entre sus fines la realización de actividades de acción social, garantizando una actuación coordinada con el Sistema Público de Servicios Sociales.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, podrá conceder subvenciones para centros y servicios, siempre que la finalidad para la que se solicita subvención tenga cabida en la planificación de servicios sociales de la Administración que la concede y cumplan los requisitos de calidad exigidos por la norma que regula la ordenación de actividad de los centros y servicios de acción social.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula, entre otros extremos, los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones y el contenido de las bases reguladoras de éstas.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá, dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover las actuaciones de las instituciones sin fines de lucro en la prestación de servicios sociales especializados,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de la presente Orden es regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para la prestación de servicios sociales especializados, en los sectores de personas sin hogar, ex-reclusos y minorías étnicas, en concepto de mantenimiento de centros e inversiones en centros y servicios.

2. Se excluyen de esta línea de subvenciones los centros y servicios de las áreas de atención a personas afectadas de SIDA, drogodependencias y personas inmigrantes. Asimismo, se excluirán todos los centros o servicios dirigidos a los sectores específicos de familia, infancia, adolescencia, mujer, tercera edad, personas con discapacidad o refugiados y asilados.

Artículo 2

Conceptos subvencionables y su clasificación

A continuación se detallan los conceptos subvencionables al amparo de las presentes bases reguladoras:

1. Subvenciones para el mantenimiento de centros. Dentro de este concepto se contemplarán las siguientes categorías:

i. Mantenimiento de centros residenciales.

ii. Mantenimiento de centros de día.

iii. Mantenimiento de pisos tutelados.

El concepto de mantenimiento comprenderá todos los conceptos de gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

2. Subvenciones para inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios. Dentro de este concepto se contemplarán las siguientes categorías:

Reforma de inmuebles para la creación de centros:

a) Reforma de centros residenciales de nueva creación.

b) Reforma de centros de día de nueva creación.

c) Reforma de pisos tutelados de nueva creación.

Reforma de centros en funcionamiento en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes:

d) Reforma de centros residenciales en funcionamiento.

e) Reforma de centros de día en funcionamiento.

f) Reforma de pisos tutelados en funcionamiento

Equipamiento de centros de nueva creación, cuya construcción o reforma esté finalizado a 30 de septiembre del año de la convocatoria:

g) Equipamiento de centros residenciales de nueva creación.

h) Equipamiento de centros de día de nueva creación.

i) Equipamiento de pisos tutelados de nueva creación.

Equipamiento de centros en funcionamiento en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes:

j) Equipamiento de centros residenciales en funcionamiento.

k) Equipamiento de centros de día en funcionamiento.

l) Equipamiento de Pisos tutelados en funcionamiento.

Equipamiento de servicios en funcionamiento en la fecha de finalización de presentación de solicitudes:

m) Equipamiento de servicios en funcionamiento.

La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes y obras de reparación para enmendar el daño producido en las mismas por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.

Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

En el subconcepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.

Se considerarán para nueva creación todas aquellas solicitudes realizadas para centros que no hayan tenido posibilidad de concurrir en convocatorias anteriores por carecer en ese momento de la preceptiva autorización administrativa.

En los casos en que una entidad solicite reforma y equipamiento para el mismo centro, la subvención de equipamiento quedará condicionada a la terminación de la citada reforma a 30 de septiembre del año para el que se solicite la subvención.

No se tendrá en cuenta como gasto imputable a la subvención el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será excluido de la cuantía de la subvención solicitada.

3. Con carácter general, las acciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre del año correspondiente a cada convocatoria anual, ambas fechas incluidas, a excepción de la reforma de centros que deberá estar finalizada el 30 de septiembre del año correspondiente a la convocatoria.

Artículo 3

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales:

— Subvenciones en concepto de mantenimiento: Partida 48090 del Programa 907.

— Subvenciones en concepto de inversiones: Partida 78090 del Programa 907.

Las cuantías correspondientes al año objeto de subvención se establecerán en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 4

Requisitos de las entidades solicitantes y período durante el que deben mantenerse

Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

1. En el caso de centros:

a) Carecer de fines de lucro. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o, en su caso, mediante la aportación por parte de la entidad de documento que acredite dicho extremo.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

c) Disponer de la autorización administrativa correspondiente a los sectores de población a los que se refiere el artículo 1 de la presente Orden para los centros para los que se solicita subvención. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

2. En el caso de servicios:

a) Carecer de fines de lucro. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o, en su caso, mediante la aportación por parte de la entidad de documento que acredite dicho extremo.

b) Las entidades que estuvieran en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, y los servicios objeto de subvención, deberán contar con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la citada Conse- jería.

c) Las entidades que soliciten subvención para servicios creados a partir del 30 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y a tenor de lo dispuesto en el título III, capítulo II, deberán haber presentado la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales a los sectores de población a los que se refiere el artículo 1 de la presente Orden a través del servicio para el que se solicita la subvención, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

3. Documentación común para centros y servicios:

a) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que se acreditarán de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y mediante la cesión de datos por parte de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de la autorización firmada por representante legal de la entidad solicitante de la subvención y convenio firmado entre administraciones a tal efecto.

En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), la entidad debe aportar alta y último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en su defecto, el año anterior a la misma o, en su caso, acreditación de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto, extremo que se acreditará con la presentación de certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente o, en su caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable, según modelo que se adjunta como Anexo II a esta Orden, firmada por el representante legal de la entidad.

En el caso de centros, podrá concederse subvención a aquellas entidades que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en la correspondiente convocatoria anual no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 1.b) y 1.c) de este artículo, quedando condicionada la efectividad de la misma al previo cumplimiento de dichos requisitos, lo que se comprobará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales en el momento de efectuarse la propuesta de pago de la subvención.

Artículo 5

Solicitudes y plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada entidad formulará una única instancia según modelo de solicitud, para mantenimiento de centros, y otra, también única, para inversiones, según modelo de solicitud. Deberá desglosarse en ambas el importe del gasto y cantidades solicitadas por cada con- cepto.

3. Los impresos podrán recogerse en la Oficina de Información de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 4, así como en el Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de la Dirección General de Servicios Sociales, ubicado en la calle Alcalá, número 63, cuarta planta, quien facilitará, asimismo, cuanta información se precise para formular la solicitud. Los impresos de solicitud y sus anexos se encuentran también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

4. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente, se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 2, de Madrid, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el convenio correspondiente y mediante las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que este proceda a su certificación.

5. En concordancia con el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica del representante legal de la entidad, cuyo certificado puede solicitarse en la dirección de la Comunidad de Madrid en Internet: www.madrid.org “Servicios y Trámites".

6. El Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de la Dirección General de Servicios Sociales examinará las solicitudes y documentación recibidas y procederá a la instrucción de los expedientes. Si del examen de las solicitudes y documentación aportada se dedujera que las mismas fueran incompletas o defectuosas se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten la documentación necesaria y subsanen los defectos observados, haciéndoles saber que, en caso contrario, su solicitud se tendrá por desistida, previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes de las subvenciones en la tramitación del procedimiento serán tratados con el consentimiento de los mismos, según lo establecido por el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de conformidad con los principios dispuestos en la misma, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los interesados el derecho de acceso, rectificación cancelación y oposición ante la Dirección General de Servicios Sociales, en su condición de responsable del fichero.

Artículo 6

Documentación a aportar

Las entidades solicitantes deberán aportar, en original y fotocopia, la siguiente documentación:

1. Documentación común:

a) Instancia conforme a los modelos que se adjuntan como solicitud para mantenimiento y solicitud para inversiones a esta Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.

b) Estatutos debidamente legalizados, salvo cuando estos estuvieran ya en poder de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y no hubieran sufrido ninguna modificación. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación.

c) Fotocopia del código de identificación fiscal.

d) Certificación de la representación legal, según modelo que se adjunta como Anexo I. Este certificado deberá acompañarse de la correspondiente documentación acreditativa.

e) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo III.

f) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los casos en que no sea posible recabarlos de oficio por el órgano instructor.

g) Declaración de las subvenciones percibidas por el mismo objeto y finalidad, cualquiera que sea la Administración o entidad concedente.

h) Memoria general de centro o servicio, según el modelo que se adjunta como Anexo IV. Se presentará una memoria por cada centro o servicio para el que se solicite subvención.

i) Declaración responsable, según modelo que se adjunta como Anexo II a esta Orden, de no estar incursa la entidad en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para inversiones en centros y/o servicios:

2.1. Subvenciones para reforma de centros:

a) Memoria de la reforma, según modelo que se adjunta como Anexo V.

b) Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite el pleno dominio del solicitante sobre el inmueble objeto de la inversión y cargas del mismo.

c) En caso de que se trate de inmuebles cedidos o arrendados, habrá de presentarse copia auténtica de estos contratos y autorización del propietario para realizar las obras.

d) Proyecto de obras firmado por un arquitecto, que en todo caso habrá de incluir una memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y de detalle y presupuesto detallado por capítulos comprensivo de mediciones y precios unitarios, calendario de ejecución de la obra y certificación del facultativo firmante del proyecto en el que se haga constar que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad. Cuando las obras a llevar a cabo tengan la consideración de reforma o reparación menores, bastará con que se presente un presupuesto detallado firmado por el contratista.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, el solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, con las siguientes salvedades:

— Que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten.

— Que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria suscrita por el representante legal de la entidad la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.2. Subvenciones para equipamiento de centros o servicios:

a) Memoria del equipamiento solicitado, según modelo que se adjunta como Anexo VI.

b) Presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar, con indicación de los datos de la casa suministradora y de la entidad o centro a la que va dirigido, así como fecha del presupuesto, firma y sello de la casa suministradora.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable, por cada centro o servicio para el que se solicite subvención, supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, con las siguientes salvedades:

— Que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.

— Que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria suscrita por el representante legal de la entidad la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 7

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente

La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria será la de concurrencia competitiva.

El órgano instructor de los expedientes correspondientes a estas subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará a través del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas.

El órgano instructor podrá realizar las visitas, entrevistas y requerimientos de información o documentación que se estimen necesarios u oportunos para la valoración de las solicitudes y la correcta instrucción de los expedientes.

Artículo 8

Criterios de concesión y valoración de las solicitudes y cuantías de subvención

1. Subvenciones en concepto de mantenimiento de centros:

La cuantía de las subvenciones se determinará distribuyendo los créditos disponibles de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas en la baremación individualizada de cada uno de los centros para los que se haya solicitado subvención, y que hayan obtenido una puntuación mínima de al menos la mitad de los puntos posibles en el correspondiente apartado de valoración técnica.

A fin de establecer las cuantías a subvencionar, una vez aplicado el baremo correspondiente y excluidos aquellos centros que no hayan alcanzado el mínimo exigible en la fase de valoración técnica, se ponderarán las puntuaciones con arreglo a las siguientes proporciones:

— Centros residenciales: 1.

— Centros de día: 0,6.

— Pisos tutelados: 0,2.

En los casos en que las cuantías obtenidas de aplicar dicha baremación superen la cuantía solicitada o, en su caso, el límite máximo subvencionable, se distribuirá dicho exceso entre el resto de centros en que no se de tal circunstancia, conforme al mismo criterio proporcional.

La baremación se realizará sobre 100 puntos de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Para centros residenciales y centros de día:

a) Características de los usuarios (máximo de 25 puntos):

— Centros para la atención a personas sin hogar: 25 puntos.

— Centros para la atención a ex-reclusos: 20 puntos.

— Centros para la atención a minorías étnicas: 15 puntos.

b) Número de plazas autorizadas (máximo de 25 puntos):

— Más de 60 plazas: hasta 25 puntos.

— De 51 a 60 plazas: hasta 23 puntos.

— De 41 a 50 plazas: hasta 20 puntos.

— De 31 a 40 plazas: hasta 16 puntos.

— De 21 a 30 plazas: hasta 12 puntos.

— De 11 a 20 plazas: hasta 8 puntos.

— De 5 a 10 plazas: hasta 4 puntos.

c) Valoración técnica del recurso (máximo de 50 puntos):

— Planificación, gestión y evaluación del centro, valorándose especialmente la adecuación entre objetivos, acciones y actividades, recursos humanos y materiales, metodología de intervención, adecuación del número de personas participantes en relación al presupuesto del mismo, sistema de evaluación (hasta 25 puntos).

— Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad solicitante, así como que habitualmente realice controles periódicos externos de su gestión. Este extremo deberá acreditarse documentalmente (hasta 10 puntos).

— Nivel de coordinación con organismos públicos o privados, representación del centro en órganos de trabajo en red (hasta 10 puntos).

— Centros o servicios en los que participe personal voluntario, valorándose su porcentaje respecto del total de personas que desarrollan el proyecto y los esfuerzos realizados para su formación (hasta 5 puntos).

B) Para pisos tutelados:

Para pisos tutelados se excluirá el criterio de número de plazas, quedando la baremación aplicable como sigue:

a) Características de los usuarios (máximo de 50 puntos):

— Centros para la atención a personas sin hogar: 50 puntos.

— Centros para la atención a ex-reclusos: 40 puntos.

— Centros para la atención a minorías étnicas: 30 puntos.

b) Valoración técnica del recurso (máximo de 50 puntos):

— Planificación, gestión y evaluación del centro, valorándose especialmente la adecuación entre objetivos, acciones y actividades, recursos humanos y materiales, metodología de intervención, adecuación del número de personas participantes en relación al presupuesto del mismo, sistema de evaluación (hasta 25 puntos).

— Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad solicitante, así como la realización habitual de controles periódicos externos de su gestión. Este extremo deberá acreditarse documentalmente (hasta 10 puntos).

— Nivel de coordinación con organismos públicos o privados, representación del centro en órganos de trabajo en red (hasta 10 puntos).

— Centros en los que participe personal voluntario, valorándose su porcentaje respecto del total de personas que desarrollan el proyecto y los esfuerzos realizados para su formación (hasta 5 puntos).

2. Subvenciones en concepto de inversiones en reforma de centros o equipamiento de centros o servicios:

No se subvencionarán aquellos centros y servicios que no hayan obtenido al menos la mitad del máximo de puntos posibles en cualquiera de los dos apartados de la fase de baremación.

La cuantía de las subvenciones para los centros y servicios que superen la fase de selección se determinará atendiendo a la cuantía solicitada o, en su caso, a los límites máximos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

En el caso de que el importe total de las cuantías solicitadas, una vez aplicados los límites correspondientes, supere el presupuesto total disponible, estas cuantías se reducirán proporcionalmente conforme al resultado obtenido en la fase de baremación de cada uno de los centros o servicios.

La baremación se realizará en base a una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos en los dos apartados siguientes:

a) Necesidad o conveniencia de la inversión solicitada (hasta 50 puntos).

En este apartado se priorizarán aquellas inversiones imprescindibles en materia de adaptación a la normativa vigente sobre seguridad, higiene y eliminación de barreras arquitectónicas.

También se tendrá en cuenta el grado en el que la inversión solicitada sea susceptible de mejorar la calidad de la intervención del dispositivo.

b) Valoración técnica del recurso (hasta 50 puntos):

— Planificación, gestión y evaluación del centro o servicio, valorándose especialmente la adecuación entre objetivos, acciones y actividades, recursos humanos y materiales, metodología de intervención, adecuación del número de personas participantes en relación al presupuesto del mismo, sistema de evaluación (hasta 25 puntos).

— Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad solicitante, así como que habitualmente realice controles periódicos externos de su gestión. Este extremo deberá acreditarse documentalmente (hasta 10 puntos).

— Nivel de coordinación con organismos públicos o privados, representación del centro o servicio en órganos de trabajo en red (hasta 10 puntos).

— Centros o servicios en los que participe personal voluntario, valorándose su porcentaje respecto del total de personas que desarrollan el proyecto y los esfuerzos realizados para su formación (hasta 5 puntos).

Artículo 9

Propuesta

El examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas se realizará por una Comisión de Valoración que elevará informe al órgano instructor, quien a su vez hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención. Dicha propuesta provisional será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, si las hubiera, el órgano instructor redactará la propuesta definitiva y la elevará al órgano concedente.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean, frente a la Administración, derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

La Comisión de Valoración estará compuesta por los miembros que se indican a continuación:

— La Jefa del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Presidente.

— El Jefe de la Sección de Seguimiento de la Inserción del citado Servicio.

— Un Técnico del Servicio de Coordinación Territorial, de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social.

— Un Técnico del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas, que actuará como Secretario.

Las cuantías propuestas no podrán superar en cada caso el importe del gasto que supongan las actuaciones para las que se solicita subvención ni el que figure en la solicitud.

Artículo 10

Resolución y notificación

1. Las solicitudes se resolverán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden.

2. El plazo de resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes, y se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

Artículo 11

Justificación y pago de las subvenciones

1. Previamente al cobro de la subvención, las entidades subvencionadas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este extremo se comprobará de oficio por el órgano instructor mediante la cesión de datos entre Administraciones, en virtud del correspondiente convenio y la autorización formalizada por la entidad en el acto de la solicitud.

2. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará previa justificación del gasto y pago correspondientes. La documentación acreditativa de dicha justificación deberá presentarse en original y fotocopia en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente, teniendo como fecha límite el 15 de octubre del año para el que se solicita la subvención, y siendo subvencionables los gastos que se efectúen y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización de dicho plazo.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Servicios Sociales la siguiente documentación:

3.1. Subvención para mantenimiento de centros:

a) Anexo VII, que se adjunta a esta Orden, debidamente cumplimentado.

b) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia.

c) Original y fotocopia de los recibos y facturas de los gastos realizados, que se correspondan con los conceptos que han sido subvencionados. Estos documentos deberán estar extendidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Solamente se subvencionará el IVA de las facturas aportados cuanto dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Tributaria.

d) Con carácter excepcional y teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los gastos, podrán sustituirse las facturas por los correspondientes recibos, acompañados de certificación de la entidad en la que se haga constar que dichos gastos se han realizado por la misma, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. Estos recibos y certificación deberán ser acompañados de los correspondientes comprobantes de pago.

3.2. Subvención para inversiones en centros o servicios:

3.2.1. Subvenciones para reforma de centros:

a) Proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. No serán subvencionables los gastos de honorarios y visados correspondientes.

b) Certificado del representante legal de la entidad por el que se compromete a destinar los bienes reformados al fin concreto por el que se concedió la subvención durante cinco años, en los términos que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Original y copia autenticada del contrato celebrado con el adjudicatario.

d) Certificación extendida a origen y firmada por el facultativo de la obra realizada y valorada de acuerdo con el proyecto presentado, haciendo constar el importe correspondiente a las certificaciones anteriores en la que se acredite que las obras incluidas en la misma están totalmente finalizadas. La valoración económica se efectuará desglosando el IVA.

Se hará constar en la certificación una diligencia con los siguientes datos: empresa constructora y código de identificación fiscal, firma del representante de la constructora y conformidad de la propiedad.

En el caso de que las obras ejecutadas tengan la consideración de reforma o reparaciones menores, el pago de la subvención concedida se efectuará tras la presentación de la factura expedida por el contratista, referida al presupuesto presentado en el momento de la solicitud.

3.2.2. Subvención para equipamiento de centros y servicios:

a) Certificación del representante de la entidad en la que se acredite la realización del suministro, su conformidad, que el mismo se ajusta a lo expresado en la memoria base de la solicitud y que ha sido incluido en el inventario del centro al que se destina.

b) Certificado del representante legal de la entidad por el que se compromete a destinar los bienes al fin concreto por el que se concedió la subvención durante dos años, en los términos que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Facturas expedidas a nombre de la entidad de cada una de las casas suministradoras. En estas deberán figurar, además de los datos exigidos por la normativa fiscal vigente, el precio unitario, número de unidades suministradas, precio total de cada uno de los artículos y precio total del suministro. Todo ello con su correspondiente desglose del IVA.

d) En el supuesto de que las entidades beneficiarias hubieran recibido subvenciones con el mismo objeto y finalidad, cualquiera que sea la Administración o entidad concedente, deberán acreditar, asimismo, la justificación del gasto efectuado con cargo a las mismas.

4. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, y en los mismos deberá constar el recibí de la empresa suministradora (fecha, CIF, sello y firma). En el supuesto que el pago se realice mediante cheque o transferencia bancaria, se deberá aportar documento acreditativo del pago.

5. Una vez comprobado el original y compulsadas las fotocopias, se podrán devolver los originales a la entidad, exclusivamente a petición de la entidad y cuando el gasto no haya sido subvencionado en su totalidad por esta convocatoria, en este caso, se deberá aportar fotocopia adicional.

6. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 12

Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones reguladas por estas bases serán compatibles con otras de la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

La suma de las subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras instituciones públicas o privadas y la subvención otorgada con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el coste de la actuación para la que se haya solicitado la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 13

Recursos

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvención tramitados al amparo de las presentes bases reguladoras cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 14

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las instituciones a las que se les conceda subvención con cargo a estas bases reguladoras deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones, y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Orden.

Artículo 15

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes, y en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

Artículo 16

Infracciones administrativas, revocaciones y reintegros

1. Infracciones.

En materia de infracciones será de aplicación el título IV, capítulo I, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Revocaciones.

Procederá la revocación de la subvención concedida cuando esta no sea justificada en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria anual o cuando no se haya destinado a la finalidad para la que se concedió.

3. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria

Artículo 17

Objeto y finalidad de la convocatoria

1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios de atención social especializada a los sectores de personas sin hogar, ex-reclusos y minorías étnicas, en concepto de mantenimiento de centros e inversiones en centros y servicios, en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

2. Las bases reguladoras que han de regir en esta convocatoria son las contenidas en el título primero de esta Orden.

Artículo 18

Conceptos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los conceptos enumerados en el artículo 2 de las bases reguladoras contenidas en el título primero de la presente Orden, cuyo gasto se realice en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2010, ambas fechas incluidas.

Artículo 19

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a las siguientes partidas del presupuesto del año 2010 para gastos y dotaciones de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales:

— Subvenciones en concepto de mantenimiento: Partida 48090 del Programa 907. El importe máximo destinado a estas subvenciones es de 179.280,77 euros.

— Subvenciones en concepto de inversiones: Partida 78090 del Programa 907. El importe máximo destinado a estas subvenciones es de 72.000 euros.

Artículo 20

Requisitos de las entidades solicitantes

Los requisitos que han de cumplir las instituciones sin fin de lucro que soliciten subvención al amparo de esta convocatoria serán los contenidos en el artículo 4 de las bases reguladoras contenidas en el título primero de la presente Orden.

Artículo 21

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

1. Documentación.

Las entidades solicitantes deberán aportar la documentación a la que se refiere el artículo 6 de las bases reguladoras contenidas en el título primero de esta Orden.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22

Forma de concesión y órgano instructor

La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria será la de concurrencia competitiva.

El órgano instructor de los expedientes correspondientes a estas subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará a través del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas.

El órgano instructor podrá realizar las visitas, entrevistas y requerimientos de información o documentación que se estimen necesarios u oportunos para la valoración de las solicitudes y la correcta instrucción de los expedientes.

Artículo 23

Importes máximos de las subvenciones

Las cuantías de las subvenciones que se concedan con cargo a la presente convocatoria estarán limitadas en cada caso por los importes máximos siguientes:

1. Subvenciones en concepto de mantenimiento de centros:

En ningún caso la cuantía concedida superará la cantidad solicitada ni la diferencia entre las cuantías previstas en los capítulos de ingresos y gastos del centro para el año 2010, consignadas en la memoria del centro (Anexo IV).

2. Subvenciones en concepto de inversiones en reforma de centros o equipamiento de centros o servicios:

El importe de la cantidad subvencionada no superará la cantidad solicitada ni podrá exceder de las siguientes cantidades para cada concepto:

Reforma de inmuebles para la creación de centros:

a) Reforma de centros residenciales de nueva creación: 20.000 euros.

b) Reforma de centros de día de nueva creación: 15.000 euros.

c) Reforma de pisos tutelados de nueva creación: 8.000 euros.

Reforma de centros en funcionamiento en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes:

d) Reforma de centros residenciales en funcionamiento: 18.000 euros.

e) Reforma de centros de día en funcionamiento: 12.000 euros.

f) Reforma de pisos tutelados en funcionamiento: 6.000 euros.

Equipamiento de centros de nueva creación, cuya construcción o reforma esté finalizada a 30 de septiembre del año de la convocatoria:

g) Equipamiento de centros residenciales de nueva creación: 20.000 euros.

h) Equipamiento de centros de día de nueva creación: 15.000 euros.

i) Equipamiento de pisos tutelados de nueva creación: 8.000 euros.

Equipamiento de centros en funcionamiento en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes:

j) Equipamiento de centros residenciales en funcionamiento: 18.000 euros.

k) Equipamiento de centros de día en funcionamiento: 14.000 euros.

l) Equipamiento de Pisos tutelados en funcionamiento: 6.000 euros.

Equipamiento de servicios en funcionamiento en la fecha de finalización de presentación de solicitudes:

m) Equipamiento de servicios en funcionamiento: 6.000 euros.

En los casos en que una entidad solicite reforma y equipamiento para el mismo centro, la subvención de equipamiento quedará condicionada a la terminación de la citada reforma a 30 de septiembre de 2010.

Artículo 24

Criterios de concesión y valoración de las solicitudes y cuantías de subvención

Los criterios de concesión y determinación de cuantías a conceder son los que se establecen al efecto en el artículo 8 de las bases reguladoras contenidas en el título primero de esta Orden.

Artículo 25

Procedimiento de tramitación, propuesta y concesión

El procedimiento de tramitación, propuesta y concesión de las subvenciones será el establecido en las bases reguladoras contenidas en el título primero de esta Orden.

Artículo 26

Resolución y notificación

1. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras contenidas en el título primero de esta Orden, hasta agotar los créditos destinados a este fin.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, y se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

Artículo 27

Justificación y pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará previa justificación del gasto correspondiente en aplicación de las bases reguladoras contenidas en esta Orden. Dicha justificación la realizarán las entidades mediante la presentación de la documentación que se establece en el artículo 11 de las citadas bases reguladoras.

2. El plazo para la presentación de dicha justificación finaliza el día 15 de octubre de 2010.

3. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades, suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 28

Delegación

Se delega en la Directora General de Servicios Sociales la resolución de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de la misma.

Artículo 29

Interposición de recursos

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvención tramitados al amparo de esta convocatoria, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus de- rechos.

Artículo 30

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades a las que se conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de las bases reguladoras contenidas en el título primero de esta Orden.

Artículo 31

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes, y en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

Artículo 32

Infracciones administrativas, revocaciones y reintegros

A efectos de esta convocatoria y en relación a las infracciones administrativas, revocaciones y reintegros de las subvenciones concedidas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de las bases reguladoras contenidas en el título primero de esta Orden.

Artículo 33

Impugnabilidad

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el procedimiento regulado en la presente Orden podrá realizarse por medios telemáticos. A tal fin, se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes del procedimiento denominado “Subvención a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento e inversiones de centros y servicios, para la prestación de servicios sociales especializados a los sectores de personas sin hogar, ex-reclusos y minorías étnicas”, incluyéndose el citado procedimiento en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente Orden los preceptos que sean aplicables de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo contenido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/98, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y las demás normas del procedimiento administrativo.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de abril de 2010.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

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(02/16.788/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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