Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100507-260

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

260
Demanda 1.385 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.385 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Confaire, Sociedad Anónima”, contra don José Reinel Venegas Valera, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Lena Construcciones, Sociedad Anónima”, “Servicios y Calefacción Lucía, Sociedad Limitada”, “Cafombra, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 7 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por “Confaire, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Cafombra, Sociedad Limitada”, don José Reinel Venegas Valera, “Servicios y Calefacción Lucía, Sociedad Limitada”, y “Lena Construcciones, Sociedad Anónima”. Y, en su virtud, absolver a los codemandados de todos los pedimentos contenidos en la misma. Con expresa confirmación de la resolución administrativa de fecha 13 de mayo de 2009 por la que se declara la procedencia del recargo de prestaciones en cuantía del 50 por 100 respecto de todas las prestaciones, presentes y futuras, derivadas del accidente sufrido por el beneficiario en fecha 5 de marzo de 2008.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios y Calefacción Lucía, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de abril de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.559/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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