Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100507-313

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

313
Ejecución 122 de 2009

Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 122 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Alonso Esteban, contra la empresa “Movimientos y Excavaciones Excanom, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Magistrada-juez de lo social, Pilar Elena Sevilleja Luengo.—En Toledo, a 27 de octubre de 2009.

Se traba embargo sobre los bienes conocidos de la ejecutada y que se describen a continuación:

Rústica.—Tierra en el municipio de Nombela, al sitio Las Casas. Tiene una superficie de 52 áreas y 20 centiáreas. Linda: Norte, finca número 843 de don Constantino Palacios Recio y otros; Sur y Este, finca número 845 y doña María Gonzáles Lobato, y Oeste, Arroyo del Osillo. Parcela número 844 del polígono 505, tiene a su favor una servidumbre de paso transitorio sobre las fincas número 843, 842, 841, 840, 839 y 845.

Inscrita al tomo 1.177, libro 67, folio 208.

Rústica.—Tierra en el municipio de Nombela, al sitio Las Casas. Tiene una superficie de 81 áreas y 80 centiáreas. Linda: Norte, finca número 842, de doña Rosario Prieto Romero; Sur, finca número 844, y “Excavaciones Excanom, Sociedad Limitada Laboral”; Este, finca número 845 de “Movimientos y Excavaciones Excamom, Sociedad Limitada Laboral”, y Oeste, arroyo el Osillo. Es la finca número 843 del polígono 5. Tiene a su favor una servidumbre de paso transitorio establecido sobre las fincas número 842, 841, 840, 839 y 845.

Inscrita al tomo 1.177, libro 67, folio 93.

A tal fin, se acuerda:

Requiérase a la ejecutada para que dentro de los seis días siguientes a la notificación de esta resolución aporte en Secretaría el título de propiedad de las fincas, manifestando, en su caso, nombre y apellidos de las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los bienes embargados; en especial, si tiene carácter ganancial o constituyen vivienda habitual y si tienen arrendatarios u ocupantes, con apercibimiento en caso contrario de entender que manifiesta la inexistencia de dichos terceros o del indicado carácter, indicado asimismo, y con iguales apercibimientos, en el supuesto de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago.

Líbrese mandamiento por duplicado al registrador de la Propiedad correspondiente a fin de que practique anotación de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo mandó y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Pilar Elena Sevilleja Luengo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Movimientos y Excavaciones Excanom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 29 de enero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.663/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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