Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100508-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

50
Juicio de faltas 576 de 2009

El secretario del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 576 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 101 de 2010

En Madrid, a 25 de marzo de 2010.—Doña Purificación Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 576 de 2009, seguidos por la presunta falta de coacciones y amenazas, entre partes: de la una, el ministerio fiscal; como denunciante, don José Luis Herrera Mazario, y como denunciada, doña María Rosario San José Santiago, constando en autos sus demás circunstancias personales.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a doña María Rosario San José Santiago, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.

Notifíquese a las partes esta resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando, durante este período, las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Luis Herrera Mazario, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 6 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(03/16.422/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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