Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100508-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

90
Ejecución 59 de 2010

En autos de demanda número 1.130 de 2008, ejecución número 59 de 2010, sobre despido, siendo demandante doña Vanessa Bellón Santamaría y demandado Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco.—En Madrid, a 8 de abril de 2010.

Visto el estado de las presentes actuaciones, y habiendo recibido certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral de la demandante doña Vanessa Bellón Santamaría, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, y constatando que la demandante no prestó servicios para otra empresa, ni percibió prestación por desempleo durante el período comprendido entre el 31 de julio de 2008 y el 6 de mayo de 2009, póngase este hecho en conocimiento del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, como parte ejecutada en el presente procedimiento a fin de que proceda a dar cumplimiento al fallo de la sentencia, ingresando la cantidad de 15.039,03 euros en el plazo de diez días, en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” número 2518000000113008, que en concepto de salarios de tramitación resta por abonar.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que para la admisión a trámite deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado, con número 2518/0000, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

En Madrid.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.846/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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