Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100508-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

38
Juicio verbal 775 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 775 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 118 de 2010

En Madrid, a 25 de marzo de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid y su partido, los presentes autos de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número indicado, a instancias de doña Tania García López, representada por la procuradora doña María del Carmen García Martín, contra don Wálter Alberto Álvez Muñoz, declarando en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Tania García López, contra don Wálter Alberto Álvez Muñoz, procede acordar que las relaciones paterno-filiales de las partes se rijan por las siguientes medidas:

1. El hijo menor de edad, Wáshington Alejandro Álvez García, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. No procede fijar pensión por alimentos ni visitas en este momento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Hágase saber a las partes que para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución deberá consignar en la “Cuenta provisional de consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Solo estarán exentos del pago del depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se le hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Wálter Alberto Álvez Muñoz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 5 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(03/15.898/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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