Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100511-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de cancelación de la inscripción de la empresa operadora “Ampi Recreativos, Sociedad Limitada”, sita en Madrid, calle Aramis, número 1.

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado Resolución de cancelación de la inscripción de la empresa operadora citada en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar el contenido de dicha Resolución, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 5 de abril de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

HECHOS

Primero

Con fecha 15 de enero de 2002, el Director General de Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se acordaba inscribir a la entidad “Ampi Recreativos, Sociedad Limitada”, como empresa operadora de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección Empresas, con número OP-20677-MA.

Segundo

Con fecha 10 de septiembre de 2009, el Servicio de Recaudación Ejecutiva comunica a la Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego, que ha sido ejecutada la totalidad de las garantías presentadas por la entidad “Ampi Recreativos, Sociedad Limitada”, por la existencia de débitos en período ejecutivo, y que sigue manteniendo deudas con la Comunidad de Madrid tras la ejecución de las garantías citadas.

Tercero

Con fecha 15 de septiembre de 2009 se requiere a la entidad “Ampi Recreativos, Sociedad Limitada”, a los efectos de que reponga las garantías ejecutadas en el plazo máximo de dos meses, advirtiéndole de que, en caso contrario, se procederá a la cancelación de la inscripción de la empresa operadora.

Cuarto

Intentada su notificación al interesado y devuelto el citado requerimiento por el Servicio de Correos con fecha 13 de octubre de 2009, se remitió al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación, siendo la misma realizada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de fecha 23 de noviembre de 2009, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.a) y d) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, aprobado por Decreto 24/1995, de 16 de marzo, y en el artículo 18.2.h) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 18.1 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se hace referencia a la obligación de las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego y las apuestas, de constituir una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, señalando en el apartado 3 de dicho artículo que dicha fianza deberá mantenerse actualizada en la cuantía máxima del importe exigible. Si se produjese por cualquier circunstancia una disminución de su cuantía, la persona o entidad que la hubiera constituido deberá proceder a completarla en la cuantía obligatoria, en el plazo que en cada caso se establezca reglamentariamente o, en su defecto, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su disminución. De no llevarse a cabo dicha reposición, se revocará la autorización.

Tercero

En el artículo 9.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, aprobado por Decreto 24/1995, de 16 de marzo, se establece que la cancelación de la inscripción de una empresa tendrá efectos extintivos de la totalidad de las autorizaciones otorgadas a la misma para el ejercicio de cualesquiera actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar.

Cuarto

En el artículo 33.1 y 2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se señala que las empresas operadoras de máquinas recreativas y de juego deberán constituir una garantía con carácter previo al ejercicio efectivo de su actividad de explotación de máquinas.

Quinto

En el artículo 33.8 del citado Reglamento se establece que la cuantía de las garantías se mantendrá actualizada en todo momento por el importe total, y que si se produjera la disminución de la cuantía de la garantía, la empresa titular deberá completar la misma en la cuantía obligatoria, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación del requerimiento correspondiente. En el caso de no producirse su reposición se producirá la cancelación inmediata de su inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Notificado con fecha 23 de noviembre de 2009 a la entidad “Ampi Recreativos, Sociedad Limitada”, el requerimiento para que repusiera las garantías ejecutadas en el plazo máximo de dos meses, no consta la reposición de las citadas garantías.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Cancelar la inscripción de la entidad “Ampi Recreativos, Sociedad Limitada”, como empresa operadora en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, con los efectos extintivos correspondientes de la totalidad de las autorizaciones concedidas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego o ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 24 de febrero de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

Madrid, a 1 de marzo de 2010.—La Jefa de Área de Gestión del Juego, Rosario García Sanz.

(03/15.802/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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