Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100511-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2010, del Director de Recursos Humanos, por la que se corrigen errores materiales en la Resolución de 16 de abril de 2010, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

Detectados errores materiales en la Resolución de 16 de abril de 2010, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos, esta Dirección General ha resuelto corregirla en el siguiente sentido:

Primero

En el Anexo IV, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Características de la prueba práctica, especialidad “Español para Extranjeros”, suprimir el contenido completo incluido en el epígrafe y sustituirlo por el siguiente texto:

“A partir de un texto escrito en prosa actual:

Análisis del texto, teniendo en cuenta que, de acuerdo con las características y el tipo de texto, pueden plantearse:

— Cuestiones para verificar la comprensión del texto, que requieren elaboración de paráfrasis, síntesis, inferencia, etcétera, para producir una respuesta.

— Cuestiones que requieran la producción de respuestas de opinión, toma de decisiones, argumentación, etcétera, a partir del contenido del texto.

— Cuestiones de tipo pragmático, semántico, sintáctico, morfosintáctico, etcétera, relacionadas con el texto, con las que el opositor pueda mostrar sus conocimientos sobre el tipo de texto propuesto. Estas cuestiones podrán estar relacionadas con su aplicación en el aula.

La duración de esta prueba deberá ser realizada en un tiempo máximo de 120 minutos”.

Segundo

En el Anexo V, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Características de la prueba práctica, especialidad “Coro”, suprimir el contenido completo incluido en el epígrafe y sustituirlo por el siguiente texto:

«1. Desarrollo, a elección del opositor, de uno de los dos trabajos que a continuación se proponen:

— Realización de un coral florido a partir de una melodía propuesta por el tribunal.

— Armonización coral sobre una melodía y texto dados, a cuatro voces mixtas. El tiempo máximo para su realización será de cinco horas.

2. Análisis completo (formal, estilístico, etcétera) de una partitura o fragmento coral propuesto por el tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de dos horas para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición oral, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal.

3. Ensayo y dirección ante el tribunal de dos fragmentos elegidos por el citado tribunal de entre las siguientes obras:

— “De los álamos vengo” (4 v.m), J. Vázquez.

— “Dies sanctificatus”, G.P. da Palestrina (1525-1594).

— “O magnum mysterium” (Motete), T.L. de Victoria (1548-1611).

— “Magnificat”; P.A. Soler (1729-1783).

— “Os Justi” (Motete), A. Bruckner (1824-1896).

— “Pater Noster” (1949), I. Stravinski (1882-1971).

— “Exultate Deo”, F. Poulenc (1899-1963).

El aspirante dispondrá de treinta minutos para el ensayo ante el tribunal (quince minutos por fragmento); a continuación dirigirá, sin interrupción, alguno de los citados fragmentos ensayados durante el tiempo que el tribunal estime oportuno.

La calificación final de la prueba práctica será la media aritmética obtenida entre la media resultante de las pruebas primera y segunda y la nota obtenida en la parte tercera de la prueba práctica.

La Administración Educativa pondrá a disposición de los aspirantes el grupo vocal con el que ha de realizarse la tercera parte de la prueba práctica.

El coro contará, al menos, con nueve cantantes profesionales conforme a la siguiente distribución por cuerdas: Tres sopranos, tres contraltos, tres tenores y tres bajos».

Tercero

En el Anexo V, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Características de la prueba práctica, especialidad “Canto Aplicado al Arte Dramático”,

— Donde dice: “b) Interpretación de una canción del compositor Hanns Eister con un texto del dramaturgo Bertolt Brecht”.

— Debe decir: “b) Interpretación de una canción del compositor Hanns Eisler con un texto del dramaturgo Bertolt Brecht”.

Cuarto

En el Anexo V, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Características de la prueba práctica, especialidad “Interpretación“, suprimir el contenido completo incluido en el epígrafe y sustituirlo por el siguiente texto:

“El candidato deberá realizar dos ejercicios a partir de dos textos dramáticos: Uno de ello será de libre elección y el otro, propuesto por el tribunal.

1. El candidato presentará un trabajo de interpretación sobre el texto, de libre elección, en el que desarrollará los elementos técnicos de la materia y los aspectos expresivos e interpretativos del propio texto, de una duración no superior a quince minutos, así como el análisis de la construcción del personaje desde el punto de vista del intérprete, en una exposición que no excederá de los quince minutos.

2. El tribunal propondrá al candidato un texto dramático como material para impartir una clase de interpretación, de una duración que no excederá de los treinta minutos. El candidato dispondrá de noventa minutos para la preparación de este ejercicio y contará con la presencia de algunos alumnos para su realización”.

Quinto

En el Anexo XVIII, Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el apartado B, en el último párrafo:

— Donde dice: “o, en su defecto, encontrarse en posesión de algunas de las titulaciones equivalentes de conformidad con la Disposición adicional única (apartado 2) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (relacionadas en el Apartado A) de este Anexo XIII”.

— Debe decir: “o, en su defecto, encontrarse en posesión de algunas de las titulaciones equivalentes de conformidad con la Disposición adicional única (apartado 2) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (relacionadas en el Apartado A) de este Anexo XVIII”.

Sexto

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 4 de mayo de 2010.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/18.019/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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