Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-92

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Ordenanza fiscal uso de instalaciones deportivas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Carabaña sobre imposición de la tasa por uso de instalaciones deportivas municipales, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (I.D.M.)

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 20.4.ñ) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la ordenanza reguladora de la tasa por el uso instalaciones deportivas municipales, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988 citada.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la actividad municipal ­desarrollada como consecuencia del uso de las instalaciones deportivas municipales.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la prestación de servicios a que se refiere el artículo 2.

Art. 4. Devengo.—La obligación de contribuir nace con el uso de las instalaciones deportivas municipales.

Art. 5. Responsables.—1. Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaborada en la realización de una infracción tributaria.

En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarias de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 6. Cuotas.—Las cuotas serán las siguientes:

— Abonados a instalaciones deportivas municipales (tendrán acceso a todas las instalaciones deportivas municipales sin necesidad de reserva no estando ocupadas las pistas, exceptuando el gimnasio. Podrán optar a las reserva con una tarifa especial en relación con los no abonados):

l Empadronados: 12 euros/año.

l No empadronados: 24 euros/año.

Reserva de pistas tenis-frontón-baloncesto:

— Abonados:

l Empadronados: 0,50 euros/hora/persona.

l No empadronados: 1 euro/hora/persona.

— No abonados:

l Empadronados: 2 euros/hora/persona.

l No empadronados: 3 euros/hora/persona.

Gimnasio:

— Abonados:

l Empadronados: 10 euros/mes.

l No empadronados: 30 euros/mes.

— No abonados:

l Empadronados: 15 euros/mes.

l No empadronados: 40 euros/mes.

Fútbol 7, césped artificial (quedan exentos de la tasa las competiciones deportivas o actividades organizadas por el Ayuntamiento):

— Abonados:

l Empadronados: 20 euros/hora o fracción.

l No empadronados: 50 euros/hora o fracción.

— No abonados:

l Empadronados: 40 euros/hora o fracción.

l No empadronados: 70 euros/hora o fracción.

Fútbol 11, césped artificial (quedan exentos de la tasa los partidos del equipo de fútbol de Carabaña):

— Abonados:

l Empadronados: 40 euros/2 horas.

l No empadronados: 70 euros/2 horas.

— No abonados:

l Empadronados: 60 euros/2 horas.

l No empadronados: 90 euros/2 horas.

Fútbol Sala (estación):

— Abonados:

l Empadronados: 20 euros/hora o fracción.

l No empadronados: 30 euros/hora o fracción.

— No abonados:

l Empadronados: 40 euros/hora o fracción.

l No empadronados: 50 euros/hora o fracción.

El pago de las cuotas dará derecho a la utilización de las instalaciones deportivas municipales de martes a domingo, en los horarios que señale el Ayuntamiento.

Los pagos de las cuotas mensuales se harán efectivos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Los pagos del abono anual se efectuarán igualmente de los cinco primeros días del primer mes.

Las cuotas se regularizaran automáticamente cada año de acuerdo al IPC.

Art. 7. Normas de gestión.—Además de las recogidas en el reglamento de uso y funcionamiento aprobadas por el Ayuntamiento de Carabaña el día …………………………:

1. Los interesados en llevar a cabo cualquiera de las actividades que están sujetas a la tasa de recogida en la presente ordenanza tendrán que solicitar la inscripción correspondiente en cada una de las mismas.

2. El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas en las referidas actividades.

3. Por decreto de Alcaldía se determinará la forma de abono de las tasas reguladas en la presente ordenanza, en función del número de usuarios y duración de cada actividad, con el fin de asegurar la operatividad del sistema a utilizar.

Art. 8. Incrementos, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, comunidad autónoma y provincia a la que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

No obstante, se faculta al alcalde-presidente para establecer reducciones de hasta el 100 por 100 de la cuota tributaria de esta tasa a favor de los sujetos pasivos desfavorecidos, que, conforme a los informes sociales que se emitan, se desprenda una situación económica y social crítica, y carente de recursos económicos suficientes.

Asimismo, atendiendo a la conveniencia para los intereses públicos, el órgano municipal competente podrá declarar exentos de pago de esta tasa a aquellos sujetos pasivos que por sus actividades o servicio prestado se consideren de utilidad pública.

Art. 9. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, comenzándose a aplicar el día …………… de ……………………………………… de 2010, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. No obstante, las tasas se regularizarán anualmente y de forma automática de acuerdo al IPC.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Carabaña, a 16 de abril de 2010.—El alcalde, Mariano Arévalo González.

(03/16.355/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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