Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Primera

EDICTO

128
Recurso 175 de 2008

Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta sección se sigue la apelación del juicio ordinario, número 355 de 2004, del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, bajo número de rollo 175 de 2008, habiéndose dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 16 de marzo de 2010.—Los ilustrísimos señores magistrados, doña Rosa María Carrasco López, don Ramón Belo González y doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual.

La Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 355 de 2004, procedentes del Juzgado de primera instancia número 74, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado don Antonio Vidal González, y de otra , como apelado-demandante “Nuevazar, Sociedad Limitada”, y apelados-demandados don Antonio Gómez Martín y doña María del Mar Sánchez Sanz.

Visto, siendo magistrado ponente don Ramón Belo González.

Fallamos

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Antonio Vidal González, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 15 de junio de 2007, por el magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid en el juicio ordinario número 355/2004, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.

Se imponen las costas ocasionadas en esta apelación a la parte apelante.

Al notificarse esta sentencia indíquesele a las partes que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, ordinario o extraordinario, por lo que deviene firme.

Devuélvanse los autos originales, con certificación de la presente sentencia, al Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a los apelados don Antonio Gómez Martín y doña Maria del Mar Sánchez Sanz, que se encuentran incomparecidos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 13 de abril de 2010.—La secretaría (firmado).

(03/16.308/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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