Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-69

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Hotel Ritz Madrid, Sociedad Anónima”, y miembros del comité de huelga y miembro del comité de empresa (PCM-0666/2009).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de enero de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0666/2009.

En Madrid, a las diez y treinta horas del miércoles 23 de diciembre de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Don Joaquín Sánchez Cervera.

Vocal: Doña Alicia Contreras López-Vilas.

Vocal: Doña Fabiola Guerra Suárez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 18 de diciembre de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Carlos Massa Aguilar, en calidad de representante legal.

“Hotel Ritz Madrid, Sociedad Anónima”, domiciliada en plaza de la Lealtad, número 5, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Santiago Glodosindo Mariblanca, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Ana Pérez Gutiérrez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña María Pilar Morales González, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Jesús Eduardo Moscatelli Blas, en calidad de miembro del comité de empresa.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Hotel Ritz Madrid, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado, con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Se establecen las bases conjuntas para la firma de un futuro acuerdo entre la empresa y el comité de empresa.

Primero.—La empresa estaría dispuesta a la readmisión, sin abono de los salarios de tramitación y con las particularidades de cada uno de ellos, de los seis trabajadores enumerados a continuación. La readmisión de los mismos queda condicionada a la firma de un acuerdo en el que se recojan los puntos enumerados en el apartado segundo del presente documento.

Los trabajadores readmitidos serían los siguientes:

1. Doña María Amor Tejedor.

2. Doña Milagros Núñez.

3. Don David García Lobo.

4. Don Serafín Alarcón.

5. Doña Carmen Garcés.

6. Don Fernando Méndez.

Los demás despedidos:

1. Don Luis Méndez.

2. Doña Verónica Villalba.

3. Doña Susana Rodríguez.

4. Don Eduardo Beltrán.

5. Don Cripriano Millán.

Se podrían acoger a la indemnización de cuarenta y siete días por año trabajado más los salarios de tramitación en cada caso. La empresa, además, ofrece para estas personas la integración de un proyecto de acompañamiento profesional (“outplacement”).

Segundo.—Junto con el tema relativo a los despidos, el acuerdo recogerá los siguientes puntos:

1. Flexibilidad laboral (pendiente de acuerdo).

2. Absentismo (pendiente de acuerdo respecto a la recuperación del tiempo de visita médica y tratamiento de especialista).

3. Correspondencia de un día de trabajo por un día de libranza.

4. No aplicación del IPC de los años 2010 y 2011.

6. Plantilla fija (228).

7. Desistimiento de los conflictos colectivos pendientes.

8. Cambio del devengo de vacaciones en caso de reforma.

9. Estabilidad en el empleo por un período de dos años.

Tercero.—La empresa estudiará y negociará las seis bajas incentivadas planteadas por el comité de empresa, con treinta y tres días de salario por año trabajado, manteniendo su reserva de aceptación al análisis particular de cada una de ellas. En concreto el comité de empresa ha propuesto las siguientes bajas incentivadas:

1. Doña Pilar Belén Pascual.

2. Doña Amparo Villa.

3. Doña Ana María Calvo.

4. Don Carlos Morales.

5. Doña Sara Molinero.

6. (Pendiente sexta persona).

La variación o no aceptación de algunos de los cinco nombre enumerados anteriormente no condicionará la firma del acuerdo final.

Cuarto.—Se establece el plazo de treinta días naturales para la firma del definitivo acuerdo.

Quinto.—El comité de empresa se compromete a la desconvocatoria de cualquier jornada de huelga planteada y cualquier movilización en este contexto.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y veinticinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/3.250/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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