Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

131
Expediente de liberación de cargas 1.526 de 2008

Que en este Juzgado, con el número 1.526 de 2008, se sigue expediente de liberación de cargas a instancias de “Chalchi, Sociedad Limitada”, en solicitud de liberación del gravamen consistente en arrendamiento, que figura inscrito en el folio 167, tomo 359, inscripción cuarta, de la finca número 8.955, del antiguo Registro de la Propiedad número 5, en la actualidad Registro de la Propiedad número 27 de Madrid, que grava las siguientes fincas:

Local trastero, planta sótano, puerta 5, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrito al tomo 56, libro 56, folio 124, finca número 5.066.

Local trastero, planta sótano, puerta 6, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrito al tomo 56, folio 127, finca número 5.068.

Local trastero, planta sótano, puerta 7, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrito al tomo 56, libro 56, folio 130, finca número 5.070.

Local trastero, planta sótano, puerta 8, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrito al tomo 56, libro 56, folio 133, finca número 5.072.

Local trastero, planta sótano, puerta 9, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrito al tomo 56, libro 56, folio 136, finca número 5.074.

Local trastero, planta sótano, puerta 10, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrito al tomo 56, libro 56, folio 139, finca número 5.076.

Local comercial, planta baja, puerta 1, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrito al tomo 56, libro 56, folio 145, finca número 5.080.

Vivienda, planta segunda, puerta derecha, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrita al tomo 56, libro 56, folio 154, finca número 5.086.

Vivienda, planta tercera, puerta derecha, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrito al tomo 56, libro 56, folio 160, finca número 5.090.

Vivienda, planta tercera, puerta izquierda, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrita al tomo 56, libro 56, folio 163, finca número 5.092.

Vivienda, planta cuarta, puerta derecha, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrito al tomo 56, libro 56, folio 166, finca número 5.094.

Vivienda, planta cuarta, puerta izquierda, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrita al tomo 56, libro 56, folio 169, finca número 5.096.

Vivienda, planta quinta, puerta derecha, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrita al tomo 56, libro 56, folio 172, finca número 5.098.

Vivienda, planta quinta, puerta izquierda, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrita al tomo 58, libro 58, folio 1, finca número 5.100.

Vivienda, planta sexta, puerta derecha, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrita al tomo 58, libro 58, folio 4, finca número 5.102.

Vivienda, planta séptima, puerta derecha, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrita al tomo 58, libro 58, folio 10, finca número 5.106.

Vivienda, planta séptima, puerta izquierda, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrita al tomo 58, libro 58, folio 13, finca número 5.108.

Vivienda, planta octava, puerta derecha, en la calle Gran Vía, número 76. Inscrita al tomo 58, libro 58, folio 19, finca número 5.112.

Que sobre dichas fincas (y sobre otras que componen el edificio sito en la calle Gran Vía, número 76) aparece inscrito el arrendamiento ya extinto de la sociedad “Velussia, Sociedad Anónima”, con la siguiente descripción (Gran Vía, antes denominada avenida de Eduardo Dato):

Del piso de tiendas se dio en arrendamiento un hueco a la avenida de Eduardo Dato, el de chaflán o rotonda que une esta vía con la calle General Mitre y los diez que dan a esta última. Se considera dividida la extensión que se da en arrendamiento en dos rectángulos: el primero, a partir de la fachada a la avenida de Eduardo Dato, tiene 5 metros de frente por 15 metros de fondo, y el segundo, a partir del testero, tiene 19 metros de línea, que es todo el testero mismo, por 16 metros de fondo que se internan en la propia finca.

Del piso bajo se dio en arrendamiento una parte que corresponde exactamente con el segundo rectángulo del piso de tiendas, el que comprende la línea del testero y mide 19 metros de ancho por 16 metros de fondo. También se alquila un vestíbulo inmediato a esa parte rectangular y una escalera a la que se tiene acceso por ese vestíbulo. La sociedad “Velussia, Sociedad Anónima”, estaba representada por don Julián Velázquez Duro como vicepresidente de la misma.

Destino.—Según los datos inscritos del arrendamiento, la sociedad arrendataria dedicaría los locales arrendados a la instalación y explotación de espectáculos públicos a base de un cinematógrafo.

Duración.—Se celebró contrato por un plazo de diez años a contar desde el 15 de mayo de 1933. La sociedad arrendataria, por su exclusiva voluntad, podría prorrogar el arrendamiento por otros cinco años primero y por otro quinquenio después, sin otro requisito que el no avisar cosa en contrario al propietario en el primer semestre del año en que venza el decenio a efectos de la primera prórroga y del año en que expire esta para que tenga aplicación la segunda. Las dos prórrogas eran obligatorias para el propietario del inmueble. Transcurrido el primer plazo de diez años y a las dos prórrogas, el contrato se entendería prorrogado indefinidamente mientras una de las partes no avisara a la otra su propósito de darlo por terminado con un año de antelación al día en que se haya de concluir.

Precio.—Durante los primeros diez años será el precio del arrendamiento la cantidad anual de 60.000 pesetas. Lo que representa una renta mensual de 5.000 pesetas. Durante la primera prórroga la renta anual ascendía a 72.000 pesetas, lo que representaba una renta mensual de 6.000 pesetas. Durante la segunda prórroga la renta anual ascendía a 78.000 pesetas, es decir, a 6.500 pesetas/mes. Si se diera la prórroga indefinida, durante los primeros veinte años subsistía el precio del último quinquenio, es decir, 78.000 pesetas/año.

Por el presente, y en virtud de resolución del día de la fecha, se cita a “Velussia, Sociedad Anónima”, como titular del gravamen cuya liberación se solicita, para que dentro del término de veinte días a contar desde la publicación de este edicto, pueda comparecer en el Juzgado alegando lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que haya lugar en derecho.

Para que conste su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 12 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/4.500/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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