Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-362

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

362
Demanda 881 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 881 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benito Pardo Aragón, contra la empresa “Industria de la Cocina Brais, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 4 de diciembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Benito Pardo Aragón y doña María Laura Rosiello, frente a la empresa “Industria de la Cocina Grais, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado entre la readmisión de los dos trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que indemnice a doña María Laura Rosiello en la suma de 3.069,75 euros y a don Benito Pardo Aragón en la suma de 1.519,42 euros, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (1 de mayo de 2009) hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 40,93 euros diarios para doña María Laura Rosiello y 45,02 euros diarios para don Benito Pardo Aragón.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que “Industria de la Cocina Brais, Sociedad Limitada”, opta por la readmisión de los trabajadores.

Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industria de la Cocina Brais, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 14 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.211/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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