Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-349

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

349
Demanda 80 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 80 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco López Cáceres, don Ovidiu Alín Panzariu, don Celestino Bergantiño Lucedna y don Juan Carlos Polo Amor, contra la empresa “Implantación y Fabricación de Imagen Corporativa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por los demandantes contra la empresa “Iniciativas y Promociones Modulares, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar a los actores las cantidades que a continuación se dirá, más el 10 por 100 de interés de demora:

A don Francisco López Cáceres: 3.863,99 euros.

A don Celestino Bergantiño Lucedna: 3.813,72 euros.

A don Ovidiu Alín Panzariu: 3.435,24 euros.

A don Juan Carlos Polo Amor: 3.688,87 euros.

Todo ello con la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Implantación y Fabricación de Imagen Corporativa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.252/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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