Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-286

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

286
Demanda 1.473 de 2009

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.473 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Martín Gómez de Segura, contra don David Redondo Prieto, “Centro de Estudios Empresariales Complutense, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 169 de 2010

En Madrid, a 25 de marzo de 2010.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre don Tomás Martín Gómez de Segura, como demandante, y “Centro de Estudios Empresariales Complutense, Sociedad Limitada” y don David Redondo Prieto, como demandada, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Tomás Martín Gómez de Segura, contra la mercantil “Centro de Estudios Empresariales Complutense, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor las cantidades de 3.900 euros; absolviendo a don David Redondo Prieto de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que compete al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta corriente 2526 en el “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro de Estudios Empresariales Complutense, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de abril de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.244/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-286