Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-22

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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ORDEN 1231/2010, de 30 de abril, por la que se hacen públicas las listas definitivas de electores o votantes y candidatos al proceso de selección de los Vocales al Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid, en representación de las Asociaciones de Inmigrantes y las Entidades u Organizaciones No Gubernamentales de apoyo y se convoca a las mismas al acto de elección de las vocalías.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden 7/2010, de 22 de febrero, de la entonces Consejería de Inmigración y Cooperación, por la que se convoca el proceso de selección de los Vocales del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid, en representación de las Asociaciones de Inmigrantes y las Entidades u Organizaciones No Gubernamentales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 32, de 8 de febrero) y concluido el período de alegaciones,

DISPONGO

Primero

Se procede a dar publicidad a las cuatro listas definitivas, tanto de electores o votantes como de candidatos, toda vez que se han resuelto las alegaciones presentadas.

Segundo

Se convoca a las Asociaciones de Inmigrantes y a las Entidades u Organizaciones No Gubernamentales de Apoyo electoras o votantes al acto de elección de las vocalías en representación de las Asociaciones de Inmigrantes y Entidades u Organizaciones No Gubernamentales de Apoyo, que tendrá lugar en Madrid, en la sede de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, calle Los Madrazo, número 34, planta baja, Sala de Prensa, el día 10 de junio de 2010, desde las diez horas y hasta las trece horas.

Tercero

El artículo 4, apartado 5 del Decreto 43/2005, de 12 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid, señala que la titularidad de las vocalías del Foro Regional para la Inmigración, recaerá en las entidades elegidas.

El artículo 5.3 de la Orden 7/2010, de 22 de enero, por la que se convoca el proceso de selección de los Vocales del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid, señala que la persona firmante de la solicitud y que haya acreditado su capacidad legal mediante el Anexo II, será necesariamente la misma que ejerza el derecho al voto que corresponde a la entidad, debiendo acreditar su personalidad con el original de cualquiera de los siguientes documentos: Documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros o pasaporte.

Cuarto

Los electores podrán ejercer el derecho al voto por correo, siempre que lo soliciten a la Comisión de Supervisión y Garantía del proceso selectivo, en el plazo de ocho días naturales a contar desde la fecha de la publicación de la presente Resolución, pudiendo utilizar el modelo anexo. La Comisión, una vez verificada la solicitud de voto por correo, remitirá a la Asociación de Inmigrantes, Entidad u Organización No Gubernamental de Apoyo, el sobre y documentación pertinente. El voto por correo deberá remitirse a la Comisión de Supervisión y Garantía del proceso selectivo antes de las diez horas del día 8 de junio de 2010.

Quinto

El proceso de votación se regirá por lo dispuesto en los artículos 8.2, 8.3, 8.4 y 9 de la Orden 7/2010, de 22 enero, de la entonces Consejería de Inmigración y Cooperación.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado o Tribunal correspondiente de lo Contencioso­Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 30 de abril de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/19.049/10)

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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