Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-16

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 843/2010, de 30 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca la tercera edición del concurso de fotografía “Fotocam”.

Por Orden 35/2008, de 31 de enero, se establecen las bases y se convoca la primera edición del concurso de fotografía “Fotocam”, con el fin de premiar entre los trabajos fotográficos realizados por los redactores gráficos de los medios de comunicación, aquellos que mejor reflejen la realidad política, social y cultural de la Comunidad de Madrid así como de sus ciudadanos y municipios.

Ante la buena acogida del concurso de fotografía así como de la exposición de las obras fotográficas, se establecen nuevamente las bases de convocatoria mediante Orden 168/2009, de 6 de abril, a fin de incorporar las mejoras que la experiencia del primer año aconsejaban, y se convoca la segunda edición del citado concurso.

A través de la presente Orden se convoca la tercera edición del concurso dirigida, una vez más, a los profesionales fotógrafos de los medios de comunicación. Asimismo, y al igual que en las anteriores convocatorias, se prevé la exposición de las obras fotográficas presentadas a fin de facilitar y divulgar el conocimiento que se tiene de los diversos aspectos que conforman la realidad de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno y demás legislación aplicable,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la convocatoria

Se procede a la convocatoria de la tercera edición del concurso de fotografía “Fotocam”.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las bases del concurso de fotografía “Fotocam” son las aprobadas por la Orden 168/2009, de 6 de abril, de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 14 de abril de 2009, en su artículo único).

Artículo 3

Objeto, criterios de valoración, jurado y órgano instructor

El objeto, los criterios de valoración, el jurado y el órgano instructor son los determinados en las bases del concurso.

Artículo 4

Requisitos de las fotografías

1. Cada concursante podrá presentar un máximo tres fotografías.

2. Las fotografías presentadas podrán ser en blanco y negro o en color.

3. Las fotografías serán obras originales, realizadas por el concursante en el ejercicio de su profesión para su publicación por un medio de comunicación y que no se hayan presentado a ningún otro concurso.

4. Las fotografías presentadas deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5

Derechos de terceros

A fin de garantizar los derechos de terceras personas, de conformidad con lo previsto en la base décima de la Orden 168/2009, de 6 de abril, anteriormente citada, el jurado una vez haya seleccionado las fotografías finalistas y con anterioridad a proponer definitivamente la fotografía ganadora así como aquellas otras que se publicitarán en la exposición que al efecto se realice y en cualquier otro medio que la Comunidad de Madrid considere conveniente, solicitará formalmente a los fotógrafos la presentación en el plazo de siete días naturales, a contar desde el día siguiente al de su notificación, la autorización de las personas que aparezcan en las fotografías o, en su caso, de sus representantes legales. La no presentación de la autorización exigida supondrá la exclusión inmediata del concurso de la fotografía afectada.

Artículo 6

Cuantía y modalidades del premio

Se otorgará un único premio consistente en la entrega de 20.000 euros, que se financiará por los patrocinadores de carácter privado del presente concurso.

Artículo 7

Plazo de presentación de las solicitudes y registro de las mismas

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en relación con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, además de los lugares de registro previstos en la Orden 168/2009, de 6 de abril, las solicitudes, así como la documentación correspondiente, podrán enviarse a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. A tal fin, se encuentra a disposición de los interesados en la página web “www.madrid.org” la solicitud correspondiente. Igualmente, en el mismo Portal, puede solicitarse el certificado de firma electrónica, siendo este necesario para cumplimentar la solicitud telemáticamente.

Artículo 8

Procedimiento y resolución

1. El procedimiento de concesión y resolución del presente concurso es el establecido en las bases aprobadas por el artículo único de la Orden 168/2009, de 6 de abril.

2. El plazo máximo de resolución del concurso será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa deberá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

4. Contra la Orden de resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-­administrativo en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la citada resolución.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de abril de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/19.088/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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