Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100513-51

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

51
RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Misuri, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y letrado del comité de empresa y asesor CC OO y asesores UGT (PCM-0657/2009).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de enero de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0657/2009.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles 23 de diciembre de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Don Antonio Díaz Jiménez.

Vocal: Doña Alicia Contreras López-Vilas.

Vocal: Doña Fabiola Guerra Suárez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 16 de diciembre de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Rafael López Enríquez, en calidad de director de Recursos Humanos.

Don Juan Miguel Pérez Pérez, en calidad de apoderado.

Don José Luis Fraile Quinzaños, en calidad de asesor.

“Misuri, Sociedad Anónima”, domiciliada en paseo de la Castellana, número 93, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don José Manuel Álvarez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Alberto Mosquera Lobo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Hernández Manzanares, en calidad de representante legal de los trabajadores.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y diez horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

ACUERDO

En Madrid a, 3 de diciembre de 2009.

Reunidos

De una parte, la Dirección de “Misuri, Sociedad Anónima”, representada por:

— Don Rafael López-Enríquez Chillón.

— Don Juan Miguel Pérez Pérez.

— Don José Luis Fraile Quinzaños (asesor).

De otra parte, la representación legal de los trabajadores del Área de Hostelería del centro de trabajo que la Sociedad Misuri tiene en el paseo de la Castellana, número 93, y formada por:

— Don José Antonio de la Vega Cabellos (comité del Área de Hostelería).

— Don José Hernández Manzanares (comité del Área de Hostelería).

— Don Santiago Otero Galiacho (comité del Área de Hostelería).

— Don José M. Álvarez Lorenzo (comité del Área de Hostelería).

— Don Alberto Mosquera Lobo (comité del Área de Hostelería).

— Don Francisco Arenas Murillo (asesor UGT).

— Don Enrique Cavada Ruiz (asesor UGT).

— Don Javier García Lebrón (asesor CC OO).

— Don Moisés Ángel Sánchez Grande (asesor CC OO).

Ambas partes se reconocen legitimidad y capacidad suficiente para la adopción y suscripción del presente Acuerdo, y en su virtud,

MANIFIESTAN

Primero

Por la dirección de la empresa se han puesto de manifiesto las extremas dificultades económicas, productivas y organizativas que atraviesa la sociedad y que vienen motivadas, fundamentalmente, por una caída de la facturación y por una notable pérdida de clientela que han repercutido de forma notable en los resultados económicos de la sociedad durante los ejercicios 2008 y 2009, y que tras un período inicial de conversaciones con el comité de empresa del Área de Hostelería sin que fructificaran, por esta dirección se inició un expediente de modificación sustancial de las condiciones de trabajo con fecha 5 de noviembre de 2009, al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo

Ambas partes, durante el período de consultas de dicho expediente, han tenido ocasión de analizar la estructura organizativa y productiva de la plantilla, las causas que lo motivaban y, tras la celebración de reuniones específicas sobre la materia en dicho período de consultas, han finalizado dicho período de consulta, alcanzando un acuerdo que haga compatibles la actual realidad empresarial, y permita la adecuación de las condiciones de trabajo, con la finalidad ineludible de procurar la viabilidad del proyecto empresarial y mantener, en la medida de lo posible, el mayor número de puestos de trabajo.

Tercero

Tras las deliberaciones llevadas a cabo por las partes legitimadas, empresarial y social en el período de consultas, han alcanzado un acuerdo que pone fin a dicho período de consultas, con el objeto de regular las condiciones de trabajo en el Área de Hostelería, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Ámbito temporal de aplicación

El presente acuerdo surtirá plenos efectos económicos desde el día 1 de diciembre de 2009 y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2011.

Las condiciones pactadas en cuanto a jornada de trabajo, sistema de turnos y horarios entrarán en vigor el día 1 de enero de 2010 y finalizarán, salvo lo expresado en el párrafo siguiente, el día 31 de diciembre de 2011.

Finalizada su vigencia, el acuerdo se prorrogará anualmente, salvo que sea denunciado, por escrito dirigido a la otra parte, con un mes de antelación a la fecha de dicha finalización.

Segunda

Jornada

La jornada máxima establecida para este colectivo será la fijada en cada momento en el convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, distribuidas en los siguientes horarios y turnos de trabajo, en función de las categorías profesionales, sin perjuicio del respeto de las condiciones más beneficiosas que, ad personam, tuvieran reconocidas.

“Maîtres”:

— Jornada base completa en una secuencia de tres días trabajados por dos de descanso. En estos turnos se realizará una jornada diaria de nueve horas de trabajo efectivo. Adicionalmente tendrán derecho a media hora de descanso que no computa como de trabajo efectivo. Por lo tanto, el tiempo de presencia en el centro de trabajo será de nueve horas y treinta minutos diarios.

— Esta jornada se distribuirá de conformidad con los siguientes horarios:

l Apertura = 13.00 a 22.20 horas.

l Tarde = 13.30 a 23.00 horas.

l Cierre = 17.30 a 3.00 (viernes, sábados y vísperas de festivos de 18.00 a 3.30 horas).

Camareros:

— Jornada base completa, en una secuencia de tres días trabajados por dos de descanso. En estos turnos se realizará una jornada diaria de nueve horas de trabajo efectivo. Adicionalmente, tendrán derecho a media hora de descanso, que no computa como de trabajo efectivo. Por lo tanto, el tiempo de presencia en el centro de trabajo será de nueve horas y treinta minutos diarios.

— Esta jornada se distribuirá de conformidad con los siguientes horarios:

l Apertura = 13.30 a 23.00 horas.

l Tarde = 14.30 a 0.00 horas.

l Cierre = 17.30 a 3.00 (viernes, sábados y vísperas de festivos de 18.00 a 3.30 horas)

l Control: 14.30 a 0.00 horas.

l Control 1: 17.30 a 3.00 horas (viernes, sábados y vísperas de festivos de 18.00 a 3.30 horas).

l Sport bar: 14.30 a 0.00 horas.

— Esta secuencia de turnos (3-2) será aplicable exclusivamente a los 32 camareros que a la fecha del presente acuerdo estuvieran realizando una secuencia de turnos de tres días de trabajo y tres descansos (3-3).

— No será dicha secuencia de turnos (3-2) de aplicación, por tanto, a cualesquiera otros camareros que, habiendo sido contratados con anterioridad a la firma del presente acuerdo, vinieran realizando una jornada con secuencias diferentes (5-2) o jornadas parciales, que mantendrán la misma jornada y secuencia de turnos en las mismas condiciones que venían realizando con anterioridad a este acuerdo.

— Tampoco resultará de aplicación la secuencia de turnos 3-2 a cualesquiera otros camareros que en el futuro fueran contratados con diferentes secuencias de turnos acordes con las necesidades organizativas existentes en cada momento y, siempre y cuando, se respeten los mínimos que en esta materia fijen las normativas legales y convencionales que en cada momento resulten aplicables. De dichas contrataciones será informada la representación de los trabajadores.

— No obstante lo anterior, ambas partes convienen que, como consecuencia de la aplicación de la secuencia de turnos 3-2, la plantilla mínima en dicha secuencia será de 32 camareros, cuya relación nominal se acompaña en Anexo I como parte inseparable de este acuerdo. Si durante la vigencia del presente acuerdo se produjera una disminución de esa plantilla mínima, como consecuencia de despidos disciplinarios declarados o reconocidos como improcedentes de alguno de los 32 camareros que se incluyen en dicho Anexo, la empresa se compromete, siempre y cuando se mantuviera la secuencia de turnos 3-2, ahora acordada, a sustituir a dicho camarero con otro con la misma jornada base y secuencia de turnos 3-2.

Personal de “office”:

— Jornada completa en una secuencia de cuatro días trabajados y dos de descanso con un total de ocho horas diarias de trabajo efectivo. Adicionalmente, tendrán derecho a una hora de descanso, de la que solamente media hora se computará como de trabajo efectivo. Por lo tanto, el tiempo de presencia en el centro de trabajo será de nueve horas diarias.

— Esta jornada se distribuirá de conformidad con los siguientes horarios:

l Apertura = 14.00 a 23.00 horas.

l Cierre = 18.00 a 3.00 horas (viernes, sábados y vísperas de festivos de 18.30 a 3.30 horas).

Personal de cocina:

— Jornada completa en una secuencia de cuatro días trabajados y dos de descanso con un total de ocho horas diarias de trabajo efectivo. Adicionalmente, tendrán derecho a una hora de descanso, de la que solamente media hora se computará como de trabajo efectivo. Por lo tanto, el tiempo de presencia en el centro de trabajo será de nueve horas diarias.

— Esta jornada se distribuirá de conformidad con los siguientes horarios:

l Producción = 11.30 a 20.30 horas.

l Tarde = 14.30 a 23.30 horas.

l Noche = 18.00 a 3.00 horas (viernes, sábados y vísperas de festivos de 18.30 a 3.30 horas).

Tercera

Retribuciones

Ambas partes convienen la sustitución y, por tanto, derogación, del sistema de retribución por porcentaje que venía aplicándose al personal del Área de Hostelería con las categorías de “maître” y camarero.

Dicha sustitución del sistema de retribución por porcentaje por un sistema de retribución fija se llevará a cabo de la siguiente forma: Desde el 1 de diciembre de 2009, las retribuciones de todos aquellos trabajadores que a fecha 30 de noviembre de 2009 tengan reconocidas las categorías de “maître” y camarero percibirán sus retribuciones de conformidad con los siguientes criterios:

a) “Maître”: Percibirán los siguientes conceptos y cuantías según el convenio colectivo de aplicación:

— Salario base anual: 13.801,62 euros.

— Plus transportes anual: 1.517,89 euros.

— Plus nocturnidad: 4.494,24 euros.

Estos conceptos experimentarán los incrementos que para cada año de vigencia del presente acuerdo prevea el convenio colectivo de aplicación.

Complemento ad personam anual: Este complemento será calculado para cada “maître” que a la fecha del presente acuerdo tengan reconocida esta categoría profesional por la diferencia resultante de su retribución total anual, salvo antigüedad, que han percibido en el último año (computado desde diciembre 2008 a noviembre 2009, tanto en concepto de retribución fija como variable) y el importe resultante de la suma de los conceptos y cuantías anteriores del convenio.

Las partes convienen que las cantidades percibidas por este concepto (complemento ad personam), al ser fijadas como mejoras superiores a las retribuciones mínimas para esta categoría profesional en el convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, no experimentarán los incrementos establecidos para el año 2010 en el referido convenio colectivo, revalorizándose este complemento a partir de 2011, en los mismos términos y con los mismos incrementos que experimenten los conceptos del convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid para dicho año.

Dicho complemento personal resultante de la compensación por la sustitución y derogación del sistema de porcentaje por el ahora pactado no será percibido en ningún caso por los trabajadores que resulten contratados o accedan a esta categoría con posterioridad al 1 de diciembre de 2009.

En dichas cantidades señaladas en párrafos anteriores no se encuentra incluido el importe que en concepto de plus de antigüedad vienen percibiendo o que puedan generar en el futuro los trabajadores con la categoría de “maître” a la fecha de este acuerdo, y que la seguirán percibiendo.

b) Camareros: Percibirán una retribución fija anual y por todos los conceptos, salvo antigüedad, equivalente a 20.800 euros brutos.

Dicha retribución anual se desglosará en los siguientes conceptos y cuantías según el convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid de aplicación:

En concepto de retribuciones fijas, estos trabajadores percibirán exclusivamente las establecidas en el convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, según sus tablas salariales cifradas, para un trabajador a jornada completa, en el momento de la firma del presente acuerdo, en 18.270,23 euros, desglosado de la siguiente forma:

— Salario base anual: 12.637,66 euros, equivalente a un salario base mensual de 902,69 euros, abonado en 14 pagas.

— Plus transportes anual: 1.517,89 euros, equivalente a plus transporte mensual de 137,99 euros, abonado en 11 pagas.

— Plus nocturnidad anual: 4.114,68 euros, equivalente a un plus de nocturnidad mensual de 342,89 euros, abonado en 12 pagas. Este concepto se abonará en su integridad por cuanto que se realiza más de un tercio de jornada en cómputo anual en horario nocturno.

Dichas cantidades no serán ni compensables ni absorbibles y experimentarán la misma revisión salarial que las establecidas en el convenio colectivo de Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid.

Adicionalmente a la anterior retribución fija, y exclusivamente para los trabajadores que tengan reconocida la categoría de camarero con contrato en vigor, bajo cualquier modalidad contractual, a fecha 30 de noviembre de 2009, que han venido disfrutando hasta esa fecha de las diferentes condiciones y mejoras de sistema de retribución por porcentaje que ahora se sustituye y deroga, las partes convienen expresamente en compensar dicha alteración de las condiciones retributivas de los trabajadores mediante la percepción de un complemento ad personam fijado en 2.529,77 euros brutos anuales (210,81 euros en 12 pagas) para un trabajador a jornada completa.

Las partes convienen que las cantidades percibidas por este concepto (complemento ad personam), al ser fijadas como mejoras superiores a las retribuciones mínimas para esta categoría profesional en el convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, no experimentarán los incrementos establecidos para el año 2010 en el referido convenio colectivo, revalorizándose este complemento a partir de 2011, en los mismos términos y con los mismos incrementos que experimenten los conceptos del convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid para dicho año.

En dichas cantidades convenidas en los párrafos precedentes no se encuentra incluido el importe que en concepto de plus de antigüedad vienen percibiendo, o que puedan generar en el futuro, estos trabajadores a la fecha de este acuerdo, y que la seguirán percibiendo.

c) La nómina del mes de diciembre de 2009 será confeccionada de conformidad a las tablas salariales del convenio y con lo establecido en la presente cláusula en relación con la retribución fija pactada y la supresión del sistema de porcentaje. Por lo que las partes convienen en autorizar a la dirección de Recursos Humanos de la empresa para que, en aplicación del presente acuerdo, proceda a estructurar la nómina de conformidad con los conceptos salariales y/o extrasalariales que establece el convenio colectivo citado. Se adjunta como Anexo número II un ejemplo de la nueva estructura de la nómina de un camarero.

En cuanto a cocina y “office”, mantendrán las mismas condiciones retributivas que venían percibiendo.

Cuarta

Cuestiones organizativas diversas

Sin perjuicio del reconocimiento por ambas partes de que las facultades organizativas y directivas es una competencia exclusiva de la dirección de la empresa, ambas partes convienen que:

— Durante la vigencia del presente acuerdo la empresa desplegará sus mejores esfuerzos en acometer cuantas medidas de carácter estructural sean necesarias para el mantenimiento y mejora de la sala, así como introducir cualesquiera otras medidas (promociones, eventos, aniversarios, etcétera) tendentes al mejor desarrollo de la misma.

Quinta

Comisión paritaria de seguimiento e interpretación del acuerdo

Las partes acuerdan la constitución de una comisión paritaria, formada por dos miembros designados por la empresa y dos miembros designados por el comité de Hostelería, para el seguimiento de la aplicación e interpretación del presente acuerdo.

Dicha comisión se reunirá obligatoriamente al menos una vez cada tres meses con carácter ordinario, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias a petición de una de las partes, y siempre que se promuevan con una antelación de tres días.

Los acuerdos de esta comisión se tomarán por mayoría simple.

Además de las funciones encomendadas en el resto de las estipulaciones de este acuerdo, esta comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación auténtica del acuerdo.

b) Resolución extrajudicial de las controversias de carácter colectivo que surjan en la aplicación y ejecución de este acuerdo, siendo este cauce anterior a la conciliación administrativa ante el SMAC u órgano que corresponda.

c) Recibir información semestralmente de la evolución de la actividad, situación económica y de aquellas medidas organizativas que la empresa pretenda introducir, con carácter previo a su adopción.

d) Realizar a instancia de cualquiera de las partes, durante la vigencia de este acuerdo, cuantos estudios y evaluaciones de la aplicación del sistema de turnos (3-2) implantado en este acuerdo y su viabilidad en el futuro, así como de las posibilidades de mejora y adecuación del mismo a las necesidades técnicas y organizativas que en cada momento fueran necesarias para mejorar la productividad de esta área y colocar a la empresa en una mejor posición competitiva y de mercado. Para la modificación del sistema de turnos se requerirá el acuerdo previo de las partes.

CLÁUSULA DEROGATORIA

El presente acuerdo, que pone fin al período de consultas del expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo del Área de Hostelería, sustituye y deroga, a todos los efectos, todos los acuerdos de empresa vigentes o en aplicación en el momento de la firma del mismo y sus normativas complementarias o subsidiarias.

Asimismo, convienen que este acuerdo mejora en cómputo global las condiciones de trabajo legales y convencionales de aplicación al personal del Área de Hostelería, de la Empresa Misuri, por lo que y, en especial, y a título meramente enunciativo, sustituye, deroga y deja sin efecto los siguientes:

— 11 de diciembre de 2002.

— 10 de abril de 2008.

En lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales de aplicación, como el vigente convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid.

CLÁUSULA FINAL

Ambas partes se comprometen a presentar una copia de este acuerdo ante el Instituto laboral de la Comunidad de Madrid a los efectos de su depósito y registro, facultando a tal efecto a don José Luis Fraile Quinzaños, don Francisco Arenas Murillo y don Javier García Lebrón.

Y, en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, ambas suscriben el presente acuerdo en la ciudad y fecha “ut supra”.

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(03/3.245/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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