Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-259

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

259
Demanda 1.456 de 2009

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que debo estimar y estimo la demanda número 1.456 de 2009, interpuesta por “Corsán Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, “Tabimax Madrid, Sociedad Limitada”, y don Cristian Cesteros Horcajuelo, y acuerdo anular y dejar sin efecto, por no resultar conformes a derecho, las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 8 de junio de 2009 (folios 168 a 174), así como la resolución que desestima la reclamación previa de fecha 2 de septiembre de 2009 (folios 202 a 204).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la representación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenando a alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en la calle Orense, número 10, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Tabimax Madrid, Sociedad Limitada”, se expido la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 20 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.139/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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