Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Demanda 1.757 de 2009

Doña Carmen Olmo Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.757 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Gil Criado, don Gabriel Pérez Boch, doña María Isabel Rodríguez Jiménez, doña María Elena Rodríguez Soto, doña María Teresa Silva Márquez, don Juan Carlos Almoracid Ramos, doña Inmaculada Bellot Valejo, doña Herminia Blanco Izquierdo y doña Rosa María García de Andoaín Rays, contra “Consultores para Europa Bernard Krief, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Consultores para Europa B. Rabassa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 25 de febrero de 2010.—Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña María Luisa Gil Criado, don Gabriel Pérez Boch, doña María Isabel Rodríguez Jiménez, doña María Elena Rodríguez Soto, doña María Teresa Silva Márquez, don Juan Carlos Almoracid Ramos, doña Inmaculada Bellot Valejo, doña Herminia Blanco Izquierdo y doña Rosa María García de Andoaín Rays, que comparecen, y de otra, como demandadas, “Consultores para Europa Bernard Krief, Sociedad Anónima”, y “Consultores para Europa B. Rabassa, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por don Juan Carlos Almoracid Ramos, doña Inmaculada Bellot Valejo, doña Herminia Blanco Izquierdo, doña Rosa María García de Andoaín Rays, doña María Luisa Gil Criado, don Gabriel Pérez Boch, doña María Isabel Rodríguez Jiménez, doña María Elena Rodríguez Soto y doña María Teresa Silva Márquez, frente a la empresa “Consultores para Europa Bernard Krief, Sociedad Anónima”, y desestimándolas respecto de la codemandada “Consultores para Europa B. Rabassa, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que fueron objeto los demandantes el día 23 de diciembre de 2009 por parte de la primera empresa, así como la extinción de los contratos de trabajo existentes hasta ahora entre los demandantes y “Consultora para Europa Bernard Krief, Sociedad Anónima”, a la que debo condenar y condeno a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a los demandantes en concepto de indemnización por despido las siguientes sumas:

A don Juan Carlos Almoracid Ramos: 2.017,53 euros netos.

A doña Inmaculada Bellot Valejo: 74.327,40 euros netos.

A doña Herminia Blanco Izquierdo: 50.198,40 euros netos.

A doña Rosa María García de Andoaín Rays: 79.984,80 euros netos.

A doña María Luisa Gil Criado: 11.595,25 euros netos.

A don Gabriel Pérez Boch: 33.284,11 euros netos.

A doña María Isabel Rodríguez Jiménez: 72.487,80 euros netos.

A doña María Elena Rodríguez Soto: 57.061,88 euros netos.

A doña María Teresa Silva Márquez: 94.152,44 euros netos.

Asimismo, deberá abonarles en concepto de salarios de tramitación los devengados desde la fecha del despido hasta el día de la fecha en que se han declaro extinguidos los contratos de trabajo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2502, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2502, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Consultores para Europa Bernard Krief, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.155/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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