Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-23

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 5 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adaptación de vehículos de transporte públicos de más de nueve plazas a su uso por persona con movilidad reducida, y su convocatoria para el ejercicio 2010.

Si bien las normas vigentes establecen la obligación de adaptación de los vehículos usados en determinados servicios de transporte colectivo (fundamentalmente en transporte urbano), esta obligación no es extensiva a otro tipo de servicios, en los que, sin embargo, resulta conveniente fomentar la introducción de vehículos que hayan sido especialmente acondicionados para su uso por personas con movilidad reducida, de modo que estas puedan hacer uso de un modo efectivo del transporte público colectivo.

Por estas razones, desde el año 2003 se cuenta con una línea de ayudas para fomentar la adquisición de esta clase de vehículos, que se estima conveniente seguir manteniendo. De este modo, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Transportes incluye entre sus objetivos el de incrementar el número de autobuses de transporte público, dedicados a servicios discrecionales o regulares de uso especial, específicamente acondicionados para el transporte de personas con movilidad reducida.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento a este objetivo, actualizando las bases reguladoras de estas subvenciones y efectuando su convocatoria para el ejercicio 2010.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo 1

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La Consejería de Transportes e Infraestructuras a través de la Dirección General de Transportes podrá conceder subvenciones para la adaptación de vehículos de más de nueve plazas, nuevos o usados, que reúnan las características de accesibilidad definidas en esta Orden. Los vehículos habrán de destinarse a transporte público interurbano, de carácter discrecional o regular de uso especial.

Artículo 2

Requisitos que deben reunir los beneficiarios

Podrá acceder a las subvenciones cualquier empresa de transporte público por carretera, tenga o no nacionalidad española, que hubiere adaptado vehículos, con la tipología y destino indicados en el artículo 1, en el período comprendido entre el 30 de septiembre del año de convocatoria y el 1 de enero del año anterior, y reúna, además, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de autorización válida para efectuar transporte público interurbano de viajeros con vehículo de más de nueve plazas en la Comunidad de Madrid. De conformidad con la normativa vigente, esta autorización puede ser obtenida tanto por ciudadanos españoles como por los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

b) Ser titular del vehículo para cuya adaptación se solicita la subvención. A estos efectos se considerará que cumple este requisito quien figure como tal en el correspondiente permiso de circulación.

c) Estar domiciliada en la Comunidad de Madrid o, en otro caso, disponer en la misma de una agencia o sucursal, y realizar transporte de modo efectivo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.

e) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Reunir la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa, conforme a los criterios establecidos por la Unión Europea.

g) Mantener la titularidad del vehículo y su destino al transporte público interurbano, de carácter discrecional o regular de uso especial, durante al menos dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

Artículo 3

Requisitos técnicos y destino de los vehículos

1. Las características técnicas de los vehículos, una vez efectuada su adaptación, se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo I de esta Orden. Tales especificaciones comportan un nivel de exigencia superior al de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

2. Los vehículos fabricados y legalmente comercializados en otro Estado miembro de la Unión Europea así como los originarios y legalmente comercializados en los Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo se considerarán homologados, a los efectos del apartado anterior, siempre que sus especificaciones técnicas cumplan las reglamentaciones vigentes en el Estado respectivo, y permitan el acceso de las personas con movilidad reducida en condiciones de seguridad e idoneidad equivalentes a las requeridas en la presente norma.

3. Asimismo, se considerarán adecuados para ser objeto de ayuda los vehículos homologados conforme al Anexo VII de la Directiva 2001/85/CE o sus posteriores modificaciones.

4. Los vehículos pueden ser nuevos o usados y habrán de destinarse a transporte público interurbano, de carácter discrecional o regular de uso especial.

Artículo 4

Gastos subvencionables

Se subvencionarán los costes de adquisición y montaje de elementos, así como de acondicionamiento del vehículo, excluido IVA, que resulten necesarios para alcanzar el objetivo de adaptación del mismo a personas con movilidad reducida, sean o no usuarias de silla de ruedas.

Artículo 5

Cuantía de la subvención

La subvención a otorgar cubrirá el 30 por 100 de los gastos subvencionables, con un máximo de 12.000 euros por vehículo.

Artículo 6

Procedimiento y criterios de concesión

1. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo al siguiente criterio y baremo:

— Porcentaje de trabajadores con contrato indefinido sobre el total de los trabajadores de la empresa en el momento de la convocatoria de subvenciones: 1 punto por cada 1 por 100. A estos efectos, los empresarios y sus familiares que trabajen personalmente en la empresa y figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se asimilarán a contratos indefinidos.

En caso de empate se dará prelación a los solicitantes que acrediten mayor antigüedad en la titularidad de autorizaciones de transporte de clase VD.

2. No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 7

Órgano de evaluación

La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica de evaluación, integrada por cuatro miembros, designados por el Director General de Transportes entre el personal perteneciente a dicha Dirección General.

Artículo 8

Compatibilidad

1. Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden no pueden acumularse con otras ayudas estatales ni con aportaciones comunitarias, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea.

2. Los peticionarios deberán declarar todas las ayudas que hayan solicitado u obtenido, en cualquier momento en que ello se produzca, en relación con la inversión a subvencionar al amparo de esta Orden.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de ayudas concurrentes podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará, en todo caso, respetando la normativa y directrices comunitarias de aplicación al sector destinatario de las mismas.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Transportes y se presentarán en el Registro de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, ubicado en la calle Orense, número 60, de Madrid; en cualquier otro registro perteneciente a la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrán obtenerse a través de www.madrid.org; todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

3. Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario cuyo modelo figura en el Anexo II de esta Orden, que estará disponible a través de Internet en la dirección www.madrid.org, y se acompañarán de la siguiente documentación (original o copia compulsada):

a) Documento de identidad. Si se trata de entidades colectivas, se aportará CIF de la entidad, escritura de constitución debidamente registrada, documento de identidad de su representante y documento que acredite la vigencia de las facultades de representación otorgadas al mismo.

b) Presupuesto en el que se especifique el coste de adaptación del vehículo.

c) Contratos, facturas u otros documentos que acrediten la realización efectiva de transporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Si el solicitante no tiene su domicilio en la Comunidad de Madrid, se aportará, además, documentación justificativa de disponer de una sucursal o agencia en la misma.

d) Declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto de inversión o, en caso contrario, declaración de no haber percibido ni solicitado ninguna, conforme al impreso recogido en Anexo III.

e) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV).

f) Declaración de que los vehículos para los que se solicita ayuda no están adscritos ni se adscribirán en el futuro a servicios de transporte regular de uso general y compromiso de mantener su titularidad y destino durante al menos dos años (Anexo V). Si en el momento de la solicitud no se conoce la matrícula ni el número de bastidor, esta declaración se podrá presentar en el plazo de justificación de la subvención.

g) Declaración relativa al cumplimiento de los criterios establecidos para ser considerada como microempresa o pequeña o mediana empresa (Anexo VI).

h) Certificado bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la ayuda, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.

i) A fin de efectuar la baremación de solicitudes, declaración relativa al número de trabajadores con contrato indefinido, conforme al Anexo VII. Si no se aporta, se asignarán 0 puntos.

j) Si el importe del gasto subvencionable total supera la cuantía de 12.000 euros, se aportarán tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores. Además, si la elección no recae sobre la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

k) Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. No serán válidas las certificaciones expedidas a efectos distintos de la obtención de subvenciones.

4. Si ya se ha adquirido y adaptado el vehículo, se podrá aportar también en el momento de la solicitud los siguientes documentos (original o fotocopia compulsada):

a) Declaración de adaptación del vehículo y de los gastos realizados, conforme al modelo que figura en el Anexo VIII.

b) Facturas relativas a la adaptación y justificantes de pago de las mismas.

c) Permiso de circulación del vehículo subvencionado a nombre del beneficiario.

d) Ficha técnica del vehículo en la que se recoja la adaptación.

e) Certificado expedido por el taller que haya efectuado la transformación, declarando la idoneidad del vehículo para el transporte de personas en sillas de ruedas (Anexo IX).

5. El solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para que obtenga de forma directa información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso contrario, deberá presentar, además, certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de solicitud de subvenciones.

Artículo 10

Tramitación

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Transportes, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, entre ellos, la situación del solicitante en relación con sus obligaciones tributarias. Una vez estudiadas las solicitudes, elaborará una relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes (Calle Orense, número 60, Madrid), concediendo un plazo de quince días hábiles para la subsanación de deficiencias. A continuación, se trasladarán las actuaciones a la comisión técnica de evaluación, que formulará propuesta de concesión o denegación.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Transportes e Infraestructuras, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan producir. La resolución detallará los beneficiarios y la cuantía de las subvenciones otorgadas, haciendo mención expresa de la desestimación del resto de solicitudes, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender denegada la subvención.

4. Contra la denegación de la solicitud, expresa o presunta, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras, o directamente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 11

Justificación y liquidación de las subvenciones

1. Salvo que en la resolución de otorgamiento se establezca otra fecha distinta, la justificación de la subvención concedida se hará hasta el 15 de octubre en la modalidad de cuenta justificativa, debiendo incluir los documentos relacionados en el artículo 9, apartado 3.f) y apartado 4, si no se aportaron ya en el momento de efectuar la solicitud.

Se deberá aportar nuevo certificado de cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y, en su caso, de cumplimiento de obligaciones tributarias, si han pasado más de seis meses desde la fecha de expedición de los presentados anteriormente.

2. Tras el examen de los justificantes aportados, así como de la situación del beneficiario en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se efectuará liquidación de la subvención y abono, en su caso, de las cantidades que corresponda percibir.

Artículo 12

Incumplimiento

1. De conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas en su caso y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la citada Ley 2/1995.

f) Todas las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación.

2. En el supuesto de que la subvención otorgada supere el coste de la inversión, ya sea aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, se habrá de reintegrar el exceso obtenido sobre dicho coste.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el beneficiario estará sometido al Régimen de Infracciones y Sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en los artículos 52 a 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13

Control y seguimiento

1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control, y en particular las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 2

Convocatoria

Artículo 14

Plazo y condiciones de las solicitudes

Se podrán presentar solicitudes de subvención para la adaptación de vehículos de transporte público de más de nueve plazas a su uso por personas con movilidad reducida, con cargo al presupuesto de 2010, en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se formularán en los términos indicados en el artículo 9 de esta Orden y se acompañarán de los documentos que en el mismo se señalan.

Artículo 15

Financiación

La presente convocatoria se atenderá con el crédito presupuestario previsto para esta finalidad en la partida 77390, programa 406, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, que asciende a 130.850 euros.

Artículo 16

Impugnación

Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Transportes e Infraestructuras, o directamente recurso contencioso administrativo en los términos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Inclusión en el Anexo I del Decreto 175/2002

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación de otros documentos durante la tramitación del expediente, correspondiente al procedimiento de subvenciones para la adaptación de vehículos de transporte público de más de nueve plazas a su uso por personas con movilidad reducida.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituyen legislación básica del Estado; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Desarrollo e interpretación

Se faculta al Director General de Transportes para el desarrollo e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de abril de 2010.

El Consejero de Transportes e Infraestructuras, JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ

ANEXO I

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS VEHÍCULOS

A) Usuarios en silla de ruedas

1. Los vehículos dispondrán de una superficie libre de asientos con capacidad para alojar, al menos, a un pasajero en silla de ruedas, definida por un rectángulo de dimensiones 1.300 ´ 750 milímetros, cuyo lado mayor será paralelo al eje longitudinal del vehículo, y su piso será antideslizante

2. Contarán con un sistema de retención para la silla de ruedas que soporte los esfuerzos de tracción, torsión y flexión a que pueda quedar expuesta la misma, así como los movimientos de traslación y giro, y permita el transporte de una silla y de su usuario colocados mirando hacia la parte delantera del vehículo; y con un sistema de retención del usuario de silla de ruedas que incluya al menos dos puntos de anclaje y un dispositivo de retención de la pelvis, diseñado y construido con componentes que tengan un comportamiento similar al de los cinturones de seguridad. Todos los sistemas de retención deberán poder ser desactivados fácilmente en caso de emergencia. Asimismo, dispondrán de un respaldo o mampara almohadillada en los que el pasajero pueda apoyar la espalda y la cabeza.

3. Se instalará al menos una puerta por la que puedan pasar los usuarios de silla de ruedas. Las puertas de acceso para sillas de ruedas que no sean puertas de servicio tendrán una altura mínima de 1.400 milímetros. La anchura mínima de todas las puertas que den acceso al vehículo en silla de ruedas será de al menos 900 milímetros, pudiendo reducirse en 100 milímetros al nivel de los asideros de sujeción. Todo mando situado junto a estas puertas, ya sea en el interior o en el exterior, se encontrará a una altura inferior a 1.300 milímetros desde el suelo o piso inferior.

4. Será posible acceder desde el exterior del vehículo, al menos por una de las puertas de acceso para sillas de ruedas, a la zona especial descrita en el apartado 1 con una silla de ruedas de 1.200 milímetros de longitud, 700 milímetros de anchura y 1.090 milímetros de altura.

5. Los vehículos estarán dotados de una plataforma elevadora o de una rampa con las siguientes características:

5.1. Plataforma elevadora:

— Solamente deberá poder funcionar cuando el vehículo esté parado.

— Su capacidad mínima de carga será de 300 kilogramos.

— Tendrá una anchura mínima de 800 milímetros y una longitud mínima de 1.200 milímetros.

— Al elevarse y antes de iniciar su descenso se pondrá en marcha automáticamente un dispositivo que impida que la silla pueda salirse rodando de la plataforma.

— Si es de accionamiento mecánico, contará con un dispositivo de seguridad (por ejemplo un mecanismo de inversión de sentido) que proteja las zonas que no estén a la vista de la persona que lo accione y en las que el movimiento de la plataforma pueda producir aprisionamiento o aplastamiento de objetos, de modo que el movimiento se detenga inmediatamente y se inicie el de sentido opuesto. Asimismo, el mando de accionamiento deberá ser tal que, si deja de pulsarse, vuelva automáticamente a la posición de desconexión deteniéndose de inmediato la plataforma, pudiendo iniciarse a continuación un movimiento en uno u otro sentido.

— Si es de accionamiento manual, el mando estará colocado a su lado y no requerirá aplicar fuerzas para accionarla.

5.2. Rampa:

— Solamente deberá poder funcionar cuando el vehículo esté parado.

— Tendrá una anchura mínima de 800 milímetros y su pendiente, una vez desplegada sobre un bordillo de 150 milímetros de altura, no será mayor del 12 por 100.

— Podrá funcionar con seguridad con una carga de 300 kilogramos.

— Sus bordes externos estarán redondeados con un radio no inferior a 2,5 milímetros, y las esquinas se redondearán con un radio no inferior a 5 milímetros.

— Si en posición de uso alcanza una longitud mayor de 1.200 milímetros, dispondrá de un dispositivo que evite que la silla ruede hacia los lados.

— El paso desde la rampa al interior del vehículo no tendrá cambios severos de pendiente.

— Si es de accionamiento mecánico, su extensión y retracción se indicará mediante luces amarillas intermitentes y una señal acústica, siendo identificable mediante señales de peligro retrorreflectantes de color rojo y blanco bien visibles, colocadas en los bordes externos.

Asimismo, su movimiento horizontal se protegerá mediante un dispositivo de seguridad, deteniéndose inmediatamente si este se activa, y en todo caso cuando esté cargada con una masa de 15 kilogramos. Además, contará con mecanismos que permitan, en caso de avería, su extensión y recogida de forma manual.

— Si es de accionamiento manual, estará diseñada de tal modo que no requiera fuerzas excesivas para accionarla.

B) Personas con movilidad reducida no usuarias de silla de ruedas

1. La altura del primer escalón a partir del suelo en al menos una de las puertas de servicio no será mayor de 320 milímetros, pudiendo instalarse un sistema de inclinación y/o un escalón retráctil. La altura de los restantes escalones existentes en las puertas o en un pasillo no será superior a 250 milímetros, no considerándose a estos efectos la transición de un pasillo rebajado hacia una zona de asientos.

2. Se reservarán para viajeros discapacitados dos asientos en vehículos con capacidad para más de 22 pasajeros y uno en los restantes, en posición próxima a una puerta de servicio y orientados de frente o de espaldas al sentido de la marcha, no sirviendo a estos efectos los que se plieguen cuando no se estén utilizando, y habiendo de reunir, además, los siguientes requisitos:

— Habrá espacio suficiente debajo de los mismos o junto a ellos para un perro lazarillo.

— Los reposabrazos del lado del pasillo se podrán apartar fácilmente para permitir un acceso despejado al asiento.

— Existirán pasamanos y asideros de sujeción próximos, de manera que el viajero pueda asirlos con facilidad.

— La anchura mínima del cojín, medida a partir de un plano vertical que pase por el centro de la posición sentada, será de 220 milímetros a cada lado o, en caso de asiento corrido, 220 milímetros por plaza a cada lado de dicho plano.

— La altura del cojín no comprimido será tal que la distancia entre el piso y un plano horizontal tangente a la parte delantera de su cara superior sea de entre 400 y 500 milímetros.

— El espacio para los pies se extenderá hacia adelante del asiento a partir de un plano vertical que pase a través del borde anterior del cojín del asiento, no pudiendo tener en ninguna dirección una inclinación superior al 8 por 100.

— La altura libre por encima de la proyección vertical del conjunto del asiento y del espacio para los pies será de, al menos, 900 milímetros, medidos a partir del punto más alto del cojín no comprimido. Se tolerará la incidencia del respaldo de un asiento o de otro objeto dentro de este espacio siempre que se mantenga despejado un espacio vertical mínimo de 230 milímetros por delante del cojín, que será de 300 milímetros si el asiento se sitúa frente a un mamparo de más de 1,2 metros de altura.

C) Requisitos generales

1. Los vehículos equipados con espacio para silla de ruedas y con asientos reservados dispondrán de pictogramas indicativos de tales circunstancias, visibles desde el exterior, en la parte delantera del lado próximo a la acera y junto a las puertas de servicio correspondientes, así como junto a los espacios y asientos reservados.

2. Los dispositivos de comunicación estarán colocados junto a los asientos reservados y dentro de las zonas para sillas de ruedas, y situados a una altura comprendida entre 700 y 1.200 milímetros por encima del piso. Los situados en la zona del piso bajo estarán dispuestos a una altura no inferior a 800 milímetros ni superior a 1.500 milímetros donde no haya asientos. Los mandos de todos los dispositivos de comunicación internos podrán hacerse funcionar con la palma de la mano, y serán de colores y tonos contrastados. En el exterior de la puerta en la que se instale la plataforma elevadora o rampa, a una altura máxima de 1.300 milímetros desde el suelo, se colocará un medio de comunicación con el conductor.

3. La pendiente de cualquier pasillo, espacio de acceso o zona del piso entre los asientos reservados o el espacio para silla de ruedas y una entrada y una salida no excederá del 8 por 100 y tendrá una superficie antideslizante.

4. Se dispondrá de iluminación, tanto en el interior como en el exterior próximo al vehículo, para permitir a las personas con movilidad reducida subir y bajar con seguridad. Si la iluminación puede afectar a la visión del conductor, funcionará sólo cuando el vehículo esté parado.

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(03/19.472/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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