Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100521-107

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

107
Ordenanza fiscal Casa de la Juventud

Por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 4 de mayo del 2010, se acordó aprobar el acuerdo provisional de creación de la siguiente ordenanza fiscal de precios públicos, según el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

IV 5. Prestación de servicios y actividades en la Casa de la Juventud.

De acuerdo con el artículo 17.1 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que en su apartado 1 señala: “Se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad, durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas”.

De acuerdo con el artículo 17.2 del mismo texto se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el período de treinta días desde su publicación, en los que no se hayan presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado el acuerdo de creación de la ordenanza fiscal, el cual se transcribe y queda como a continuación se señala y según lo marcado en los artículos 17.3 y 17.4 del citado texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES EN LA CASA DE LA JUVENTUD

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos de el Real Decreto Legislativo 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios de actividades y prestación de servicios en la Casa de la Juventud, especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se benefician de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3. Cuantía.—1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

Enseñanzas especiales Casa de la Juventud-Aula de Música.

— Empadronados:

l Una hora semanal: 30 euros al mes.

l Dos horas semanales: 60 euros al mes.

l Tres horas semanales: 90 euros al mes.

— No empadronados:

l Una hora semanal: 40 euros al mes.

l Dos horas semanales: 80 euros al mes.

l Tres horas semanales: 120 euros al mes.

Art. 4. Obligación de pago.—1. La obligación del pago de los precios públicos regulado en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificadas en el artículo 3 del artículo anterior.

2. El pago de dichos precios públicos se efectuará en el momento del inicio de la prestación del servicio que se refiere el artículo 3 de la tarifa.

3. Se aplicará un 10 por 100 de descuento a los titulares de familia numerosa.

4. Dichos precios públicos se aplicarán a partir del 1 de septiembre de 2010.

En San Lorenzo de El Escorial, a 5 de mayo de 2010.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/18.407/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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