Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100521-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

165
Demanda 1.685 de 2009

Doña María del Carmen Quintás Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.685 de 2009-X de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Rocío Chaglla Moposita, contra la empresa “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado con fecha 12 de abril de 2010 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debía de desestimar la caducidad de la acción de despido alegada por la defensa del Fondo de Garantía Salarial y por el contrario estimar la demanda interpuesta por doña María Rocío Chaglla Moposita, en concepto de despido contra la empresa “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada” (“CC New System, Sociedad Limitada”), declarándolo improcedente y condenando a la demandada que opte en el plazo de cinco días a partir de la presente entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad o le abone una indemnización de 4.154,06 euros y, en ambos supuesto, al pago de los salarios dejados de percibir.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.851/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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