Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2010

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100521-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Modificación ordenanza fiscal

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la vigente Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1990, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se expone al público por plazo de treinta días, a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo plenario de fecha 26 de marzo de 2010, por el que se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal que se describe, advirtiendo que en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado, el referido acuerdo provisional adquirirá carácter definitivo, en previsión de lo cual se publica el contenido literal de la modificación en las ordenanzas fiscales aprobadas.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CASA DE NIÑOS

1. Se reconoce una bonificación del 100 por 100 en los precios públicos por prestación de servicios de escolaridad de Casa de Niños a los sujetos pasivos que acrediten documentalmente ser representantes legales de familias numerosas especiales, según lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Se reconoce una bonificación del 50 por 100 en los precios públicos por prestación de servicios de escolaridad de Casa de Niños a los sujetos pasivos que acrediten documentalmente ser representantes legales de familias numerosas generales, según lo dispuesto en la legislación vigente.

3. En todo caso, el importe de las bonificaciones en los precios públicos por prestación de servicios de escolaridad de Casa de Niños no será inferior al 100 por 100 de las cuotas mínimas resultantes.

Bustarviejo, a 28 de abril de 2010.—El alcalde, José Manuel Fernández Fernández.

(03/18.674/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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