Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100521-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

EDICTO

123
Verbal desahucio falta pago 1.293 de 2009-V

La secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de juicio verbal de desahucio bajo el número 1.293 de 2009, a instancias de don Eugenio Rodríguez Parra, representado por la procuradora doña María del Carmen Armesto Tinoco, contra don Luciano Antonio Rodríguez Espinal, en los que se ha dictado sentencia de fecha 20 de abril de 2010 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 85 de 2010

En Madrid, a 20 de abril de 2010.—Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1.293 de 2009, promovidos a instancias de don Eugenio Rodríguez Parra, representado por la procuradora doña María del Carmen Armesto Tinoco y defendido por el letrado don Rafael Lucea Martínez, contra don Luciano Antonio Rodríguez Espinal, en situación de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María del Carmen Arnesto Tinoco, en representación de don Eugenio Rodríguez Parra, contra don Luciano Antonio Rodríguez Espinal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento entras ambas partes existente en relación con el local comercial bajo, letra A, de la calle Alonso Castrillo, número 16, con vuelta a la calle Lazaga, número 12, de Madrid, dando lugar al desahucio del demandado, con apercibimiento de lanzamiento si no desaloja el referido inmueble en término legal, condenando, asimismo a dicho demandado a que abone al actor las rentas y cantidades asimiladas a la renta adeudadas y las que se devenguen hasta la fecha del lanzamiento, y con expresa condena en las costas de este procedimiento también al demandado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, debiendo acreditar al prepararlo haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2661), clave (02), a favor del presente expediente, como depósito, la cantidad de 50 euros.

Diligencia.—En Madrid, a 20 de abril de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha es firmada y entregada a la Oficina Judicial por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe la anterior sentencia, y que se pasa a dejar en autos certificación literal de la misma, llevando el original al libro de sentencias, procediendo seguidamente a su notificación a las partes.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado, don Luciano Antonio Rodríguez Espinal, que se encuentra en ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 23 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/14.821/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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