Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2010

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100521-13

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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ORDEN de 26 de abril de 2010, por la que se convoca la ayuda por ascendiente a cargo del personal incluido en el ámbito del Convenio Colectivo y del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos correspondiente al año 2009.

El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, y el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para el mismo período, regulan en sus artículos 54 y 30, respectivamente, la ayuda por ascendiente a cargo del trabajador y del funcionario, dotando en el año 2007 un fondo conjunto de 333.297 euros. Prorrogada la vigencia de ambos hasta que se alcancen nuevos acuerdos, se mantiene el importe del fondo para el ejercicio 2010 para la ayuda correspondiente al año 2009.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

DISPONGO

Apartado primero

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la aplicación del fondo conjunto para personal laboral y funcionario de administración y servicios previsto en los artículos 54 del Convenio Colectivo y 30 del Acuerdo Sectorial, respectivamente, y dotado para el ejercicio 2010 con 333.297 euros, para el pago de una ayuda por la carga económica que le haya generado en el año 2009 el hecho de tener a su cargo y conviviendo en su domicilio ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, con la excepción prevista en el apartado tercero, número 1, mayor de sesenta y cinco años por el que no perciba la ayuda a disminuidos regulada en este mismo ámbito.

Apartado segundo

Ámbito subjetivo de aplicación

La presente convocatoria, sus bases y el destino de la ayuda serán de aplicación al siguiente personal:

A) Funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004 a 2007, que se encuentren en servicio activo en el momento de presentar la solicitud, siempre que hayan prestado servicios durante ciento ochenta días o más en el año 2009.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de esta ayuda los funcionarios que se encuentren desarrollando período de prácticas que implique el desempeño de puesto de trabajo y cumplan los anteriores requisitos.

B) Funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial citado que se encuentren en activo en el momento de presentar la solicitud, siempre y cuando hayan prestado servicios durante ciento ochenta días o más en el año 2009 y en virtud del mismo nombramiento.

C) Personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid para los años 2004 a 2007, que se encuentre en activo en el momento de presentar la solicitud, siempre que haya prestado servicios ciento ochenta días o más durante el año 2009.

D) Personal laboral con contrato temporal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo citado que se encuentre en activo en el momento de presentar la solicitud, siempre que haya prestado servicios ciento ochenta días o más durante el año 2009 en virtud del mismo contrato de trabajo.

A tal efecto se equipara la situación de servicio activo y activo, respectivamente, el disfrute de la licencia por maternidad o paternidad, así como la excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares y por violencia de género.

Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho son personal laboral o funcionario del ámbito de esta ayuda, solo uno de ellos podrá solicitarla. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a la misma, sin perjuicio de las demás responsabilidades exigibles.

Apartado tercero

Requisitos de los solicitantes de la ayuda e incompatibilidades

1. Convivir en el mismo domicilio y tener a su cargo algún ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de sesenta y cinco años (padre y madre del solicitante, padre y madre del cónyuge o conviviente de hecho acreditado legalmente).

Excepcionalmente podrá solicitarse esta ayuda por abuelos propios o del cónyuge cuando los hijos de estos (padre o madre del solicitante o de su cónyuge) hayan fallecido y el ascendiente (en segundo grado) cumpla con los mismos requisitos que se exigen a los del primer grado.

Se entenderá cumplido el requisito de convivencia cuando durante el año 2009 el solicitante acredite haber convivido en el mismo domicilio que el ascendiente por el que solicita la ayuda durante un período de ciento ochenta días o más. En cualquier caso, el mismo ascendiente no podrá dar derecho a más de una ayuda por convivencia compartida ni por cualquier otra causa que pudiera concurrir en más de un posible solicitante.

Se entenderá que el ascendiente está a cargo del solicitante cuando sea titular de rentas anuales que no superen los 9.222,50 euros en el año 2008. En caso de existir cónyuge del ascendiente, se solicite o no la ayuda por ambos, la suma de las rentas de estos no podrá superar la cantidad de 18.445 euros durante el año 2008. Este cómputo conjunto de rentas a efectos de los límites establecidos no tendrá lugar cuando se solicite la ayuda por ascendientes que no tengan entre sí vínculo matrimonial o de pareja de hecho legalmente acreditada, supuestos en los que el cómputo de rentas será individual y referido a su titular.

Se entenderá que el ascendiente cumple el requisito de edad cuando haya cumplido sesenta y cinco años antes del 1 de enero de 2009.

2. Acreditar por parte del solicitante y demás personas computables a estos efectos las siguientes rentas anuales en el año 2008:

a) Hasta 48.709 euros sumando las rentas del solicitante y su cónyuge o conviviente, así como otros parientes en primer grado del ascendiente (segundo grado cuando se trate de solicitud para abuelos) por consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio. Superada esa cantidad se estará excluido de la ayuda.

b) Cumplido el requisito anterior, hasta 23.813 euros de renta individual resultado de dividir la renta total del apartado a) entre el número de sujetos que computan para su total, sean o no titulares de rentas, incluidos los hijos a cargo del solicitante.

3. Esta ayuda es incompatible con la ayuda a disminuidos regulada en los artículos 51 del Convenio Colectivo y 27 del Acuerdo Sectorial percibida en función del mismo sujeto causante.

Apartado cuarto

Presentación y requisitos de las solicitudes

1. Presentación:

a) Lugar: Las solicitudes dirigidas al Director General de Función Pública se presentarán en cualquiera de los registros de los centros, Consejerías y Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Desde el lugar de presentación se procederá a su remisión a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

b) Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Requisitos de las solicitudes: Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Orden y a las mismas se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de renta del ascendiente y su cónyuge relativa al año 2008. Si no están obligados a declarar, certificados de la entidad pagadora donde conste la pensión percibida por el ascendiente y la percibida por su cónyuge en el año 2008.

b) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de 2008 o fotocopia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de 2008 del solicitante, su cónyuge, hijos y otros parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad del ascendiente que convivan en el mismo domicilio. Si no están obligados a declarar su renta en 2008, certificado de la Agencia Tributaria que lo acredite.

c) Fotocopia del DNI del ascendiente y el de su cónyuge.

d) Fotocopia del DNI del solicitante.

e) Certificado de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo Autónomo corres­pondiente en el que se haga constar que el solicitante se halla en alguna de las condiciones del apartado segundo, incluido en el ámbito de aplicación de esta ayuda, así como el número de puesto de trabajo, y programa presupuestario de adscripción al que, en su caso, deba de efectuarse la transferencia de la prestación; la situación de activo, y que ha prestado servicios durante ciento ochenta días o más en el año 2009, especificando, además, para el personal funcionario en prácticas que estas han supuesto y suponen el desempeño de puesto de trabajo en los períodos que es preciso acreditar, y para el personal laboral temporal y funcionario interino que lo ha sido y es en virtud de un único contrato o nombramiento. El certificado será expedido según el modelo que figura como Anexo II que deberá ir firmado por el responsable de la unidad de personal correspondiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería o del Área de Personal del Organismo Autónomo.

f) Fe de vida del ascendiente o ascendientes por el/los que se solicita la ayuda o certificado de defunción, en su caso, de donde se desprenda el tiempo de convivencia con el solicitante durante el año 2009.

g) Certificado o volante de empadronamiento municipal en el que consten todos los residentes en el domicilio y la fecha de alta en el mismo y, en su caso, la fecha de baja, para acreditar los períodos a que se hace referencia en el apartado tercero número 1.

h) Fotocopia del libro de familia o del certificado del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid correspondiente al solicitante y su cónyuge o conviviente cuando la ayuda se solicite por los padres de este, padre y/o madre polí- ticos.

En el caso de la excepción del apartado tercero número 1 (ayuda por abuelos), los libros de familia o filiación en que se acredite la línea de parentesco con el solicitante, y los certificados de defunción de los padres. Respecto de la documentación presentada mediante fotocopia la Administración podrá requerir el original de la misma o copia compulsada si así es preciso para la resolución del expediente.

Apartado quinto

Protección de datos

A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Administración de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del proceso de adjudicación de las ayudas, siendo su cumplimentación obligatoria para la participación en dicho proceso.

Asimismo, los participantes con la firma de su solicitud dan su consentimiento para que la Administración de la Comunidad de Madrid pueda proceder a la publicación de los distintos actos de trámite que se deriven del proceso de adjudicación en su página web o en cualquier otro lugar establecido en las presentes bases a tal efecto.

Apartado sexto

Cuantía de las ayudas

El fondo se distribuirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para percibir la ayuda, con el límite máximo de 1.110,99 euros por cada ascendiente.

Apartado séptimo

Admisión de solicitudes

1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Función Pública, una vez revisadas las mismas, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos, esta última haciendo constar el motivo o los motivos de la exclusión.

2. Los solicitantes excluidos, así como aquellos que habiendo presentado la solicitud no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o acreditar su inclusión expresa si no figuran en la relación.

3. Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Función Pública elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.

Apartado octavo

Procedimiento para la adjudicación de la ayuda

1. Mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública se nombrará una Comisión Mixta, de composición paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de administración y servicios y de personal la- boral.

La Administración designará al Presidente y al Secretario de la Comisión de entre sus miembros. Todos los componentes de la Comisión estarán sometidos a las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

2. Sobre la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas la Comisión acordará la cuantía de la ayuda elevando la propuesta definitiva de adjudicatarios a la Dirección General de Función Pública, quien mediante Resolución la hará pública, junto con la de solicitudes excluidas, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, abriéndose en ese momento el plazo preceptivo de reclamaciones en los términos que se indiquen en la misma.

Apartado noveno

Dotación presupuestaria

La financiación de esta convocatoria se realizará con baja en la partida 16250 del programa 110, Dirección General de Función Pública, con cargo a la cual se efectuarán las correspondientes modificaciones de crédito con alta en la partida 16230 de los programas de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos a que se hallen adscritos los destinatarios de la ayuda.

Apartado décimo

Entes y empresas públicas

La tramitación de las solicitudes correspondientes a empleados públicos de entes y empresas públicas con personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo o del Acuerdo Sectorial se regirá, salvo en lo relativo al régimen de reclamaciones y recursos, por lo dispuesto en las bases de la presente orden.

El pago de los importes reconocidos se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias consignadas en los mencionados entes y empresas públicas, sin que dicho pago suponga minoración alguna del fondo cuya distribución se regula en la presente Orden.

Apartado undécimo

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el personal funcionario podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo entre el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El personal laboral podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de dicha publicación, reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de la Comisión Mixta, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la mencionada Ley.

Madrid, a 26 de abril de 2010.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA

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(03/19.711/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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