Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100525-294

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

294
Ejecución 102 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 102 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Fernando Gismero Barbero y don Ignacio Molero Herrera, contra la empresa “Obras y Reformas Mircea, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 16 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Luis Fernando Gismero Barbero, contra “Obras y Reformas Mircea, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.583,52 euros de principal, más 180,85 euros y 258,35 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

b) Proceder a la ejecución del título mencionado en el hecho tercero de la presente resolución solicitada por don Ignacio Molero Herrera, contra “Obras y Reformas Mircea, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.051,74 euros de principal, más 143,62 euros y 205,17 euros para intereses y costas provisionales.

c) Acumular a la presente ejecución la número 103 de 2010 (autos número 252 de 2009), seguida en este Juzgado a instancia de don Ignacio Molero Herrera, contra la misma ejecutada, ascendiendo el importe del principal de ambas ejecuciones a 4.635,26 euros, y el de los intereses y costas provisionales a 787,99 euros.

d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

f) Dirigir los correspondientes despachos a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución, por cualquier concepto, por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir el importe del principal más el de los intereses y costas provisionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Reformas Mircea, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.870/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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