Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100525-244

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

EDICTO

244
Verbal desahucio falta pago 622 de 2008

En virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 622 de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Mohamed Amattouch la presente resolución:

Sentencia

En Parla, a 15 de marzo de 2010.—El ilustrísimo señor don Álvaro Rueda Tortuero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Parla, ha visto y examinado los presentes autos de juicio de resolución de contrato de arrendamiento y desahucio de vivienda /local de negocio registrado con el número 622 de 2008, seguidos a instancias del procurador de los tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de don Abdelghani Kherrati, asistido del letrado don Francisco Rodríguez Blanco, contra don Mohamed Mattouch, en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de don Abdelghani Kherrati, contra don Mohamed Mattouch, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de mayo de 2007 que existe en las partes por falta de pago de las rentas y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada de la vivienda/local sito en la calle Río Jordán, número 20, segundo B, de Parla, bajo apercibimiento de que si no la desaloja, será lanzado de ella y a su costa, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación a interponer por escrito en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación para ante la Audiencia Provincial, como competente que es para conocer del recurso, previa constitución de depósito para recurrir en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2003, de 3 de noviembre.

No se admitirá al demandado el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Asimismo, dicho recurso se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidaciones una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Parla, a 24 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/17.538/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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