Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2010

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100525-209

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCOBENDAS NÚMERO 4

EDICTO

209
Juicio verbal 7 de 2005

En los autos de juicio verbal número 7 de 2005, sobre otras materias, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

En Alcobendas, a 26 de enero de 2007.—Don Francisco Javier Just Bauluz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcobendas y su partido, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas en este Juzgado con el número 7 de 2005, a instancias de doña María Isabel García Herreros, representada por la procuradora doña Eva López García y asistida de la letrada doña María del Mar Barquero Estevan, contra don José Antonio Jaén Cebrino, en reclamación de medidas de guarda y alimentos para menor, en las que también ha intervenido el ministerio fiscal.

Fallo

Estimo la demanda presentada por la procuradora doña Eva López García, en nombre y representación de doña María Isabel García Herreros, contra don José Antonio Jaén Cebrino, y acuerdo como medidas que regularán las relaciones paterno-filiales de ambos con su hijo, Tarek, las siguientes:

Primera. Doña María Isabel García Herreros mantendrá la guarda y custodia de Tarek, el hijo de ambos litigantes, nacido el 12 de agosto de 2003, si bien ambos progenitores compartirán su patria potestad.

Segunda. Atribuyo a doña María Isabel y a su hijo, Tarek, con quienes convive Fernando Lasa García, hijo de doña María Isabel, también menor de edad, el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la avenida de España, número 21, bajo B, de Alcobendas.

Tercera. Determino a favor del menor, y a cargo de don José Antonio Jaén, una pensión alimenticia en la suma de 200 euros mensuales, que se hará efectiva mediante ingreso en la cuenta que al efecto designe la señora García Herreros, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se actualizará anualmente con arreglo al índice de precios al consumo. Asimismo, los gastos extraordinarios constituidos por actividades extraescolares y gastos médicos mecesarios o decididos de común acuerdo por ambos progenitores serán abonados al 50 por 100 por uno y otro progenitor, y aquellos en los que, sin ser necesarios, no exista tal acuerdo serán acometidos por el progenitor que decida su realización.

Cuarta. No se fija régimen de visitas, comunicación y estancia de Tarek con su padre de obligado cumplimiento, sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar los padres que resulten beneficiosos para el menor.

En defecto de acuerdo, y si don José Antonio lo solicita en ejecución de sentencia, muestra la disposición adecuada para el comienzo de un régimen de visitas y la localización de los domicilios y del punto de encuentro familiar lo permite, se fija como régimen subsidiario (sin necesidad de instarlo en procedimiento de modificación de medidas), un régimen de visitas con el menor paulatino diseñado por los técnicos del punto de encuentro que comience con visitas tuteladas o vigiladas (con presencia permanente y apoyo de un profesional del servicio), continúe con visitas supervisadas (sin la presencia continuada de un profesional), ambos tipos de visitas a desarrollar en el punto de encuentro, pase a visitas diarias a desarrollar fuera del punto de encuentro con recogidas y entregas en el mismo y termine con visitas de fin de semana con pernocta en el domicilio paterno, debiendo comunicarse al Juzgado las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento del régimen de visitas. Para que las visitas puedan desarrollarse fuera del punto de encuentro familiar, los técnicos del mismo deberán informar a favor de tal régimen e indicar expresamente que don José Antonio no sufre adicción a drogas, sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. Una vez esté implantado con normalidad el régimen ordinario de visitas de fin de semana, se iniciará el disfrute por padre e hijo de la mitad de las vacaciones en Semana Santa, verano y Navidad.

No procede condena en costas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don José Antonio Jaén Cebrino, en ignorado paradero, se expide el presente en Alcobendas, a 12 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(03/17.561/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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