Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100525-266

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 BIS

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

266
Demanda 108 de 2010

Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 Bis de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 108 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Catalina Cabral del Castillo, doña Miridianis Roble Carrasco, doña Máxima María Holguín Acosta y doña Kenia Altagracia Santana Herrera, contra la empresa “Restauraciones Grupo Aita, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 151 de 2010

En Madrid, a 22 de abril de 2010.—Por la ilustrísima señora doña Rosario Hernández Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 Bis de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña Catalina Cabral del Castillo, doña Miridianis Roble Carrasco, doña Máxima María Holguín Acosta y doña Kenia Altagracia Santana Herrera, que comparecen asistidas del letrado don Carlos Javier del Brío Mena (colegiado número 48.985), y de otra, como demandados, “Restauraciones Grupo Aita, Sociedad Limitada”, que no comparece constando citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada doña María Ángels Rodríguez López, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por las actoras doña Catalina Cabral del Castillo, doña Miridanis Roble Carrasco, doña Máxima María Holguín Acosta y doña Kenia Altagracia Santana Herrera, contra “Restauraciones Grupo Aita, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos que se enjuician, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias inherentes a la misma.

Y declarando al tiempo la extinción de la relación laboral que vinculaba a las litigantes, condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días, computados desde la fecha de notificación de la presente resolución, indemnice a doña Catalina en la cantidad de 1.747,96 euros, a doña Miridianis en 3.092,34 euros, a doña Máxima María en 4.033,12 euros y a doña Kenia en 1.209,93 euros, así como al pago de los salarios de trámite dejados de percibir por doña Máxima María y doña Miridianis desde el despido hasta esta fecha, y hasta el día del acceso a nuevo empleo a doña Catalina y a doña Kenia, excepción hecha, respecto de estas, de las diferencias salariales que les pudieran corresponder de resultar el salario en la actual relación laboral, inferior al que les venía satisfaciendo la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restauraciones Grupo Aita, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.661/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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