Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100525-348

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

348
Ejecución 33 de 2010

Doña María José Marijuán Gallo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 1.010 de 2008, ejecución número 33 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis María Palacios Amorrortu, contra las empresas “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 1.010 de 2008, ejecución número 33 de 2010), y para el pago de 7.332,83 euros de principal, 733,28 euros de intereses y 733,28 euros calculados para costas, se declaran insolventes, por ahora, a las deudoras “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Geco 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, y “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” la declaración de insolvencia de las deudoras (artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes y a dicho organismo.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la señora magistrada-juez de lo social doña Cristina Isabel Padró Rodríguez.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Promocions Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Gestnornova, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 21 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.672/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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