Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100525-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Recurso 5.110 de 2009

En el recurso de suplicación número 5.110 de 2009-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.311 de 2008 del Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, a instancias de don Antonio Jiménez Pérez, con fecha 15 de abril de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 302

En el recurso de suplicación número 5.110 de 2009 interpuesto por don Antonio Jiménez Pérez, representado por la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 20 de Madrid en autos número 1.311 de 2008, siendo recurrida la empresa “Paviur 2000, Sociedad Limitada”. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Rodrigo Martín Jiménez.

Fallamos

Que estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 10 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 20 de Madrid en los autos número 1.311 de 2008, seguidos a instancias de don Antonio Jiménez Pérez, contra “Paviur 2000, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, la revocamos exclusivamente en lo referente al pronunciamiento absolutorio del Fondo de Garantía Salarial en relación con la indemnización por despido, manteniendo la condena de la empresa al pago de las cantidades que se establecen en el fallo de la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410, “Banco Español de Crédito”, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2876000000511009 que esta Sección quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Paviur 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 27 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(03/18.140/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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