Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100525-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4

EDICTO

237
Juicio de faltas 81 de 2009

Doña María Paz Laso Pérez, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Getafe.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 81 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Getafe, a 22 de abril de 2009.—Vistos por mí, don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Getafe, los presentes autos de juicio inmediato de faltas número 81 de 2009, en los que ha sido partes el ministerio fiscal, como acusación pública, y como implicados: doña Rocío Jiménez Ramírez, con documento nacional de identidad número 51094664-A, con domicilio en Madrid, en la avenida de Alfonso XIII, número 92, como denunciante y perjudicada; doña Raquel Ruiz Neves, con documento nacional de identidad número 53449740-U, con domicilio en Alcorcón, en la calle Olímpico Francisco Hernández Ochoa, número 7, séptimo A; doña Lamiia Stancu, con domicilio en Madrid, en la calle Carabelo Romero, número 23, bajo A; doña Laura Angélica Stancu, con domicilio en Madrid, en la calle Boltaña, número 59, segundo C; doña Antoneta Ancuta Feraru, con domicilio en Madrid, en la calle Perales, número 126, segundo izquierda, y don Manuel Gálvez Marincovis, con documento nacional de identidad número 50927896-P, con domicilio en Madrid, en la calle Francisco Romero, número 35, todos estos como denunciados, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Lamiia Stancu, doña Laura Angélica Stancu, y doña Antoneta Ancuta Feraru, como autoras responsables de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros, a la responsabilidad personal subsidiaria para en caso del impago de la multa, a que indemnicen conjunta y solidariamente a doña Rocío Jiménez Ramírez en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 500 euros, y a las tres séptimas partes de las costas del presente procedimiento.

Igualmente, debo absolver y absuelvo a doña Lamiia Stancu, doña Laura Angélica Stancu y doña Antoneta Ancuta Feraru de la falta de lesiones referidas a doña Raquel Ruiz Neves, así como a don Manuel Gálvez Marincovis la falta de lesiones referidas a doña Lamiia Stancu, doña Laura Angélica Stancu y doña Antoneta Ancuta Feraru. Se declaran las restantes tres séptimas partes de las costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, de este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación, todo ello si no hubiese sido notificada antes y declarada firme en el acto del juicio oral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les conste y sirva de notificación de sentencia a doña Antoneta Ancuta Ferariu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Getafe, a 26 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(03/18.354/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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