Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100525-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Recurso de queja 86 de 2010-AG

En el recurso de queja número 86 de 2010-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.245 de 2009 del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, a instancias de don Carlos Aguilar Sambricio, contra “Cinevídeo 20, Sociedad Limitada”, y “Cinevídeo On Line, Sociedad Limitada”, con fecha 18 de marzo de 2010 se ha dictado resolución (aclarada por auto de fecha 26 de abril de 2010), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala resuelve: Desestimar el recurso queja interpuesto por “Cinevídeo 20, Sociedad Limitada”, y “Cinevídeo On Line, Sociedad Limitada”, contra la providencia de fecha 18 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, teniendo por anunciado el recurso de reposición contra el auto de fecha 21 de octubre de 2009. Sin costas.

Notifíquese el presente auto a las partes, advirtiéndoles que contra el mismo no cabe recurso alguno. Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de instancia y procédase al archivo de las actuaciones de esta Sala sin más trámite.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La Sala resuelve: Aclarar la resolución de fecha 18 de marzo de 2010 en el sentido que a continuación se recoge:

Desestimar el recurso queja interpuesto por don Carlos Aguilar Sambricio, contra la providencia de fecha 18 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, teniendo por anunciado el recurso de reposición contra el auto de fecha 21 de octubre de 2009. Sin costas.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre, y líbrese certificación de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose su original al correspondiente libro de sentencias.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación a “Cinevídeo 20, Sociedad Limitada”, y “Cine­vídeo On Line, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente en Madrid, a 3 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/19.303/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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