Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100525-10

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

10
Resolución de 6 de mayo de 2010, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se convoca procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa y alemana, para el desempeño de puestos bilingües en centros públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, y para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de docencia bilingüe en centros privados concertados de Educación Primaria, de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de seleccionar los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés de forma progresiva, se publicaron las Órdenes de la Consejería de Educación 1555/2004, de 22 de abril; 318/2005, de 27 de enero; 259/2006, de 20 de enero; 7365/2006, de 15 de diciembre; 684/2008, de 14 de febrero; 813/2009, de 26 de febrero, y 578/2010, de 9 de febrero. Con su resolución se han seleccionado, desde el curso 2004-2005, 242 centros hasta el momento.

Asimismo, la Orden 607/2010, de 10 de febrero, posibilitó la convocatoria y Resolución para la selección de institutos bilingües de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2010-2011, con 32 centros seleccionados. Por otra parte, las Órdenes 3508/2006, de 22 de junio, y 601/2007, de 29 de octubre, y las Órdenes 3884/2006, de 11 de julio, y 5601/2007, de 29 de octubre, facultan la creación de 15 Secciones de Lengua Francesa y 3 Secciones de Lengua Alemana, respectivamente, en determinados Institutos de Educación Secundaria para el desarrollo de programas de implantación de enseñanzas bilingües a partir de los cursos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008.

Para iniciar la enseñanza bilingüe español-inglés en los centros concertados, la Consejería de Educación dictó las Órdenes 813/2008, de 21 de febrero, y 2055/2009, de 5 de mayo, que fijaron las condiciones para impartir esta enseñanza y establecieron un procedimiento de concurrencia competitiva para seleccionar a los centros en función de su proyecto educativo bilingüe y de su profesorado con habilitación lingüística. Mediante las Órdenes 4106/2008, de 29 de agosto, y 4054/2009, de 27 de agosto, la Consejería de Educación resolvió las convocatorias. Se han seleccionado y autorizado un total de 44 centros concertados para impartir enseñanza bilingüe en español e inglés en la Educación Primaria, que han iniciado su implantación en los cursos indicados 2008-2009 y 2009-2010.

Por ello, se considera necesario dar continuidad a la implantación ya autorizada y extender la enseñanza bilingüe a fin de configurar en la Comunidad de Madrid una amplia red de centros bilingües, tanto públicos como privados concertados, con el adecuado nivel de calidad.

En base a lo anteriormente expuesto y existiendo la necesidad de seleccionar candidatos con la adecuada preparación lingüística para impartir ciertas áreas o materias en un idioma extranjero, en centros docentes públicos y privados concertados, autorizados por la Administración Educativa para el desarrollo de programas de implantación de enseñanza bilingüe en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en uso de las atribuciones conferidas en la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula “el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo), han resuelto convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa y alemana de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto

Convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa y alemana para el desempeño de puestos bilingües, en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid autorizados para el desarrollo de programas de implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés, español-francés o español-alemán.

Convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, para el desempeño de docencia bilingüe, en centros privados concertados de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid autorizados para la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés.

Segunda

Requisitos de los candidatos

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos siguientes:

1. Para centros públicos. Deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria.

b) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria, correspondientes al Cuerpo de Maestros o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, respectivamente, y encontrarse en situación de servicio activo.

c) Ser titulado medio “E” o titulado superior “E” con contrato laboral fijo en centros de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid de alguna de las especialidades que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria.

d) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, de alguna de las especialidades que se detallan en el Anexo I de la presente convo­catoria, correspondientes al Cuerpo de Maestros o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, respectivamente.

2. Para centros privados concertados. Deben reunir los tres requisitos siguientes:

a) Ser profesores en centros privados concertados de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.

b) Impartir alguna de las áreas correspondientes a los niveles de Educación Infantil y Educación Primaria que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria.

c) Mantener un contrato laboral con el titular del centro privado concertado, bien como trabajador por cuenta ajena, bien como trabajador por cuenta propia en el caso de las cooperativas de enseñanza; o ser personal religioso vinculado al centro concertado sin relación laboral con la titularidad del mismo.

También podrán participar en la presente convocatoria, según se determina en el artículo 2 de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, aquellos candidatos que acrediten un compromiso de contratación en un centro autorizado por la Consejería de Educación para impartir enseñanza bilingüe o en un centro de nueva construcción que concurra a la convocatoria para implantar enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2010-2011.

Tercera

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Solicitudes.—Los funcionarios docentes y titulados medios y superiores “E” que deseen tomar parte en la presente convocatoria, así como los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, dirigirán su solicitud al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, según Anexo II, con la referencia “Convocatoria 2010 de habilitación lingüística para profesores de centros públicos”.

Los profesores de centros privados concertados que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud al Director General de Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación, según Anexo III con la referencia “Solicitud de participación en el procedimiento de habilitación en lengua inglesa para el desempeño de docencia bilingüe en centros privados concertados de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid”.

La solicitud irá acompañada, en su caso, de los documentos que se detallan en el apartado 2 de esta base tercera.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Con el fin de facilitar la tramitación de la presente convocatoria, se recomienda a los participantes que la entrega de documentos se efectúe en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro General de esta Consejería (Gran Vía, número 20), y en el de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3).

Las Direcciones de Área Territorial remitirán esta documentación a la Dirección General de Recursos Humanos (Gran Vía, número 3, tercera planta, 28013 Madrid), en el caso de los funcionarios docentes, titulados medios y superiores “E” e interinos o bien a la Dirección de Becas y Ayudas a la Educación, en el caso de los profesores de centros privados concertados (calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid).

2. Documentación que debe presentarse junto con la solicitud:

a) Documentación común: En caso de que el solicitante alegue la posesión de alguno de los títulos o certificados a los que hace referencia el Anexo IV de la presente convocatoria, con objeto de beneficiarse de la exención de realización de la primera fase de la prueba, según lo estipulado en el artículo cuarto de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril, la solicitud irá acompañada de copia acreditativa de dicho título o certificado.

b) Documentación para centros públicos: Los funcionarios de carrera o en prácticas que ejerzan su función docente en Comunidades Autónomas diferentes a la Comunidad de Madrid, deberán presentar, copia de la documentación de pertenencia al Cuerpo y Especialidad/es correspondientes.

c) Documentación para centros privados concertados:

1.o Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI).

2.o Copia del horario individual del profesor en el Documento de Organización del Centro (DOC) correspondiente al curso 2009-2010.

3.o Certificación emitida por el Director del centro concertado en la que se acredite que durante el curso 2009-2010, con anterioridad a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, el interesado ha mantenido un contrato laboral con el titular del centro privado concertado, bien como trabajador por cuenta ajena, bien como trabajador por cuenta propia en el caso de las cooperativas de enseñanza; o el interesado es personal religioso vinculado al centro concertado sin relación laboral con la titularidad del mismo.

4.o En el caso de centros de nueva construcción que vayan a iniciar la impartición de Educación Primaria en el curso 2010-2011 y vayan a implantar enseñanza bilingüe, se presentará una certificación del titular del centro en la que se acredite el compromiso de contratación del solicitante. En estos casos, la obtención de la habilitación lingüística estará condicionada a la efectiva formalización del contrato.

Se significa que a los aspirantes seleccionados se les podrá pedir, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales el aspirante podrá ser excluido del procedimiento.

3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Admisión de aspirantes

La relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro General de esta Consejería (Gran Vía, número 20), y en el de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), a partir de los diez días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal “personal + educación” en el caso de los profesores de centros públicos. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “educación”, “personal + educación”, pestaña “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Habilitaciones”, o bien en la dirección: www.madrid.org/centrosprivados, en el caso de los profesores de centros privados concertados.

Asimismo, en dicha relación provisional se hará indicación, en el caso de los admitidos, de aquellos participantes que cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, se encuentren exentos de la realización de la fase 1 de la prueba descrita en la citada Orden.

Una vez publicada la relación provisional, se podrá presentar reclamación ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de los funcionarios docentes, titulados medios y superiores “E” e integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, o ante la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el caso de los profesores de centros privados concertados en el plazo de cinco días hábiles.

Vistas y examinadas las reclamaciones presentadas, estimando o desestimando las mismas, según corresponda, el Director General de Becas y Ayudas a la Educación y el Director General de Recursos Humanos dictarán las Resoluciones correspondientes aprobando las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales.

Quinta

Procedimiento y órganos de selección

El procedimiento para la valoración de la competencia lingüística de los candidatos en lengua inglesa, francesa o alemana, y la composición y constitución de los tribunales que han de realizar la selección de los mismos en la presente convocatoria, así como el establecimiento de sus funciones, se ajustarán a lo establecido en los artículos cuarto y quinto, respectivamente, de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril.

En el Anexo IV de la presente Resolución se relacionan los requisitos de titulación, a los que hace referencia el artículo cuarto de la citada Orden. La posesión de alguno de los títulos o certificados enumerados en dicho Anexo, dará lugar, entre otros supuestos, igualmente expresados en la Orden 1672/2009, a la exención de la realización de la primera parte de la prueba correspondiente a la valoración de las competencias lingüísticas de los candidatos en comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva y gramática y vocabulario.

Sexta

Comienzo y desarrollo de la prueba

1. Comienzo.—La fecha y hora del acto de presentación de los aspirantes admitidos, la fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los aspirantes y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas, al respecto, serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la misma Resolución de nombramiento de tribunales.

2. Desarrollo.—En primer lugar se citará, de forma colectiva, a todos aquellos aspirantes que tengan que realizar la fase 1 de la prueba, según lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril.

Los aspirantes convocados a esta fase, cuyos ejercicios realizarán en sesión única, deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijada en los llamamientos siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.

A partir de los tres días siguientes a la realización de los ejercicios correspondientes a la primera fase de la prueba, los miembros de los tribunales, harán públicas las listas de los candidatos que hayan resultado calificados como “aptos” y que podrán acceder, por tanto, a la segunda fase de la prueba.

Del mismo modo, los tribunales citarán a los candidatos para la realización de la segunda parte de la prueba, sobre expresión oral. Se citará tanto a aquellos candidatos que hayan obtenido la calificación de “aptos” en la primera fase de la prueba, como a aquellos otros que estén dispensados de la realización de la misma. En todo caso, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas o por otro medio que indique el tribunal, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K”, según el sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009, publicado por Resolución de 3 de julio de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de julio de 2009) y se continuará por orden alfabético.

Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la referida letra, iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los candidatos que acrediten su identidad.

Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos, quedarán, a todos los efectos, en la situación de “no aptos”.

Asimismo, si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de ­admisión al proceso selectivo a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

Séptima

Lista provisional de candidatos que hayan superado el procedimiento

Finalizado el proceso, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de los locales donde se hayan realizado las pruebas, la relación, por orden alfabético, de los candidatos que hayan superado el procedimiento.

Contra dichas relaciones los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, en los mismos lugares donde realizaron las pruebas. La reclamación deberá ir dirigida al Presidente del tribunal.

Examinadas las reclamaciones, los tribunales elevarán al Director General de Becas y Ayudas a la Educación y al Director General de Recursos Humanos, respectivamente, las relaciones, ordenadas por orden alfabético, de los candidatos que hayan superado el procedimiento.

Octava

Lista definitiva de candidatos que hayan superado el procedimiento

Por Resoluciones del Director General de Recursos Humanos y del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, respectivamente, se procederá a la aprobación de las listas definitivas de los candidatos que hayan superado el procedimiento, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas, publicándose en los mismos lugares que se relacionan en la base cuarta de esta Resolución donde permanecerán expuestos durante el período que marca la normativa reglamentaria para poder interponer recurso.

Contra dichas Resoluciones los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena

Obtención de la habilitación para el desempeño de puestos bilingües

En aplicación del artículo noveno de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril, una vez concluido el procedimiento y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en el mismo reúnen los requisitos de participación establecidos, se obtendrá la habilitación lingüística en la lengua o lenguas extranjeras por las que se haya concursado, para todas aquellas especialidades de las que los funcionarios de carrera o en prácticas, así como los titulados medios y superiores “E” sean titulares, de entre las contempladas en el Anexo I de la presente convocatoria.

En el caso de los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, se obtendrá la habilitación en la lengua o lenguas extranjeras por la que se haya concursado para aquellas especialidades en cuyas listas vigentes figuren, dentro de las contempladas en el Anexo I de la presente convocatoria.

Según el artículo noveno de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril, aquellos funcionarios docentes que hayan realizado, con resultados satisfactorios, el Plan de Formación Específica diseñado por la Consejería de Educación para el desarrollo de programas de centros bilingües de la Comunidad de Madrid y que hayan impartido docencia en un idioma extranjero, en aplicación de alguno de dichos programas, durante al menos un curso académico, les será concedida la habilitación en la lengua extranjera que corresponda, de oficio, para las especialidades de las que fueran titulares de entre las contempladas en el Anexo I de la presente convocatoria. Por ello, no será necesaria su participación en la presente convocatoria.

En el caso de los profesores de centros privados concertados en Educación Primaria, de la Comunidad de Madrid, la habilitación obtenida mediante la presente convocatoria facultará a los interesados para la impartición tanto de las especialidades y materias que vienen impartiendo como las que puedan impartir a lo largo de su ejercicio profesional, siempre y cuando mantengan la vigencia de la habilitación según lo establecido en el artículo noveno de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril.

Décima

De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril, y las competencias fijadas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, todas las cuestiones que se planteen en relación con los procesos regulados por la presente Resolución se solventarán, según atribución de competencias, por las Direcciones Generales de Becas y Ayudas a la Educación, de Recursos Humanos y de Mejora de la ­Calidad de la Enseñanza.

Undécima

Publicidad

Los listados y actuaciones a los que se dé publicidad según las bases de la presente convocatoria, para el caso de los profesores de centros públicos podrán consultarse, a título informativo, en el portal “personal + educación”. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “educación”, “personal + educación”, pestaña “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Habilitaciones”.

Los listados, así como toda la información que se incluye en el citado portal se ajusta a la legislación de protección de datos, no constituyendo fuente de acceso público por lo que no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

En el caso de los profesores de centros concertados, podrán consultarse a título informativo en la dirección: www.madrid.org/centrosprivados, apartado “Enseñanza bilingüe en centros concertados”.

Duodécima

Recursos

De conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, a 6 de mayo de 2010.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

ANEXO I

ESPECIALIDADES

Enseñanza Primaria

Especialidad de Educación Primaria.

Especialidad de Música.

Especialidad de Educación Física.

Enseñanza Secundaria

Especialidad de Geografía e Historia.

Especialidad de Biología y Geología.

Especialidad de Física y Química.

Especialidad de Dibujo.

Especialidad de Música.

Especialidad de Educación Física.

Especialidad de Tecnología.

Especialidad de Filosofía

Los profesores de centros públicos que opten por la habilitación en lengua francesa y/o lengua alemana deberán ser funcionarios en activo del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Maestros, adscritos a puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, o bien titulados superiores “E” o integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, todos ellos de alguna de las especialidades que se detallan en el presente Anexo correspondientes al nivel de Enseñanza Secundaria.

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(03/20.364/10)

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