Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2010

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100525-18

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

18
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2010, por la que se hace pública la Orden 1019/2010, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, primera fase. Tramo 3”, en los términos municipales de San Fernando de Henares, Rivas-Vaciamadrid y Madrid (Distritos de Vicálvaro y Villa de Vallecas), y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 278.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 1019/2010, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, primera fase. Tramo 3”, en los términos municipales de San Fernando de Henares, Rivas-Vaciamadrid y Madrid (Distritos de Vicálvaro y Villa de Vallecas), y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 278

El proyecto general del “Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, primera fase” tiene como finalidad el abastecimiento de agua a las zonas de demanda de la corona metropolitana de la capital y a las áreas de desarrollo asentadas a lo largo de los ejes radiales del sistema viario de la Comunidad de Madrid. La primera fase se divide en nueve tramos que incluyen los ramales de conexión asociados.

La traza de este tramo 3, de aproximadamente 13 kilómetros, se inicia en el tramo 2 del segundo anillo, al Sur de la carretera A-2, para discurrir junto a la M-50 y cruzar, más adelante, tanto la M-206 como el río Jarama mediante acueducto. A continuación, discurre paralela a la M-206, cruza por debajo de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona y llega al enlace de la R-3 con la M-50. En ese punto vuelve a ser paralela a la M-50 y finaliza en el cruce con la A-3 donde se une al tramo 8 del citado proyecto general. En su recorrido pasa por los términos municipales de San Fernando de Henares, Rivas-Vaciamadrid y Madrid (Distritos de Vicálvaro y Villa de Vallecas).

Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2003, la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente formuló la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, del que forma parte este tramo, publicándose en el “Boletín Oficial del Estado” número 300, de 16 de diciembre de 2003. Asimismo, existe informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 30 de octubre de 2007, por el que no se formulan objeciones a la traza del presente proyecto.

El Plan Especial de Infraestructuras del proyecto genérico del “Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, que incluía este tramo, se aprobó definitivamente, por la Comisión de Urbanismo de Madrid, el día 25 de octubre de 2005. Debido a la ejecución de la autovía M-50, y dado que la conducción discurre por la franja colindante de dominio público, fue necesario modificar el citado instrumento de desarrollo. Por la Comisión de Urbanismo, se aprobó, el 16 de diciembre de 2008, el Plan Especial Modificado de Infraestructuras del proyecto “Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, primera fase, tercer tramo”, haciéndose público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28, de 3 de diciembre de 2009.

La Orden 549/2009, de 30 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación los bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2009, en el diario “La Razón” de 10 de julio de 2009, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de San Fernando de Henares, Rivas-Vaciamadrid y Madrid (Juntas Municipales de los Distritos de Vicálvaro y Villa de Vallecas).

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado diversas alegaciones relativas a certificaciones de titularidad, de domicilio a efectos de notificaciones y sobre la naturaleza de determinados bienes y derechos afectados. Asimismo, como alternativa al procedimiento expropiatorio, se han planteado la suscripción de convenios que no estipulan la adquisición de titularidad de los terrenos por parte del Canal de Isabel II, por lo que ha sido desestimada dado que el objeto del proyecto lo determina como condición indispensable. Además se han desestimado aquellas solicitudes de modificación de la traza de la conducción que no resultan factibles desde el punto de vista técnico o urbanístico y, en casos, por resultar inviables según el marco establecido por el Plan Especial de Infraestructuras. Consta en el expediente la contestación individualizada a todos los interesados.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad de satisfacer la demanda creciente de agua en las zonas de la corona metropolitana de la capital y de las áreas de desarrollo urbano asentadas a lo largo de los ejes radiales del sistema viario de la Comunidad de Madrid.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al proyecto “Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, primera fase. Tramo 3”, en los términos municipales de San Fernando de Henares, Rivas-Vaciamadrid y Madrid (Distritos de Vicálvaro y Villa de Vallecas). La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno (Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid), alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE “SEGUNDO ANILLO PRINCIPAL DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PRIMERA FASE. TRAMO 3”, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA), CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ABREVIATURAS UTILIZADAS: S.N.U.: SUELO NO URBANIZABLE, S.U.S.: SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO, S.U.N.S.: SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO, Y D.U.: DISEMINADO URBANO)

Ver en documento PDF

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P.E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada ésta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso­administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 19 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola ­Jáudenes.

(01/2.309/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100525-18