Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100525-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Creación fichero bolsa de empleo

Visto el acuerdo de aprobación inicial del Pleno de 14 de enero de 2010, por el que se crea el fichero “Bolsa de empleo” que se incluye dentro del anexo I de la ordenanza de ficheros de datos de carácter personal de 11 de enero de 2007; vista su publicación el 23 de febrero de 2010 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45; visto que expuesto al público el contenido del acuerdo por el plazo legal de treinta días no se ha recibido ninguna alegación ni recurso a dicha creación de fichero, lo que eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial; visto el informe preceptivo favorable evacuado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento del acuerdo plenario, se procede a publicar el acuerdo de creación del fichero “Bolsa de empleo” de manera definitiva:

Primero. Creación de fichero

Se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal que se incluirá en la ordenanza de 11 de enero de 2007, dentro del anexo I, que tendrá las siguientes características:

Fichero: BOLSA DE EMPLEO.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE AJALVIR.

Órgano, servicio o unidad ante los que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE AJALVIR.

Nombre y descripción del fichero: BOLSA DE EMPLEO.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel medio.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: el uso previsto será elaboración de tutorías de trabajo y facilitar la búsqueda de empleo a las personas desempleadas, prioritariamente del municipio de Ajalvir.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: las personas que se ponen en contacto con el Ayuntamiento de Ajalvir y entregan su currículum vítae al objeto de entrar a formar parte de la bolsa de trabajo existente en el Ayuntamiento para facilitar el acceso a un empleo en el municipio.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: los medios empleados serán la presentación en el Ayuntamiento del currículum vítae en soporte papel, entregándolo a los responsables de la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Ajalvir.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: empresas que soliciten candidatos para ofertas de trabajo en el Ayuntamiento, Instituto Nacional de Estadística, INEM, otros órganos estatales, de la Comunidad Autónoma y locales.

Segundo. Medidas de seguridad

Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal.

Tercero. Publicación

De conformidad con el acuerdo plenario de fecha 14 de enero, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ajalvir, a 18 de mayo de 2010.—El alcalde, Antonio Martín Méndez.

(03/20.690/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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