Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Demanda 1.639 de 2008

Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.639 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Frasquier Marchal, contra las empresas “Especialistas en Limpieza y Alimentación, Sociedad Limitada”, y “Danvers & Warnes, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por doña Ana María Frasquir Marchal, contra las mercantiles “Danvers & Warnes, Sociedad Limitada”, y “Especialistas en Limpieza y Alimentación, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa “Danvers & Warnes, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 1.060,87 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, absolviendo a la mercantil “Especialistas en Limpieza y Alimentación, Sociedad Limitada”, de los pedimentos contenidos en su contra en la demanda. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Especialistas en Limpieza y Alimentación, Sociedad Limitada”, y “Danvers & Warnes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.085/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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