Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-150

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

150
Ejecución 141 de 2009

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 141 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mavungu Ma Ngimbi, contra las empresas “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Inmobiliarios Big House, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado autos de fechas 14 de diciembre de 2009 y 16 de diciembre de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Mavungu Ma Ngimbi, contra “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Inmobiliarios Big House, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.000 euros de principal, más 180 euros y 300 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas.

c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrán imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

f) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Procédase a la averiguación de bienes propiedad de las ejecutadas susceptibles de embargo a través del enlace que este órgano judicial dispone a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de las ejecutadas, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto” con número 2508, sito en calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez.

Auto

En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de las partes ejecutadas, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias “La Caixa”, “Caixa del Penedés” y “Banco Sabadell” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener las ejecutadas a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, “FCC Construcciones, Sociedad Anónima”, “Lena Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Sacyr, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Inmobiliarios Big House, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.950/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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