Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-298

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

298
Ejecución 152 de 2009

Doña Izaskun Ortúzar Abando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao (Bizkaia).

Hace saber: Que en autos número 70 de 2009, ejecución número 152 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Igor Rodríguez Cordero, doña Izaskun Castresana López, don Santiago Ahumada Carazo y don Jesús Casal Carrasco, contra doña Ileana Beatriz Rota Rago, don Roberto Gimeno Adámez, don Francisco Javier Muñoz Moros, doña María Luisa Gimeno Adámez y “Biotóner Norte, Sociedad Cooperativa”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Bilbao (Bizkaia), a 21 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de los coejecutados descritos en el hecho segundo de esta resolución.

Practíquese anotación preventiva del embargo trabado en los Registros de la Propiedad número 2 de Alcobendas, número 3, de Madrid y de Manilva.

A tal efecto, líbrense mandamientos por duplicado a los señores registradores indicados para que practiquen las anotaciones acordadas y expidan certificaciones de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes, interesándoles al mismo tiempo la comunicación a este Juzgado de la existencia de asientos ulteriores que pudieran afectar al embargo anotado, así como la comunicación a los titulares de derechos que figuren en las mismas, y que consten en asientos posteriores al del gravamen que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere.

En los mandamientos se hará constar la notificación del embargo a los cónyuges de los ejecutados.

Insértese en el mandamiento esta resolución, haciendo constar que es firme a efectos registrales.

De acuerdo con lo ordenado en los artículos 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 418 del Reglamento Hipotecario, remítase el mandamiento en el día de hoy al citado Registro:

1.o Por fax.

2.o Por correo certificado con acuse de recibo.

Requiérase a los deudores para que en el plazo de diez días presenten en esta Secretaría los títulos de propiedad de los bienes embargados, apercibiéndoles que de no hacerlo se procederá, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Francisco Cañamares Pabolaza. Doy fe.—La secretari judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Biotóner Norte, Sociedad Cooperativa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 21 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.024/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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