Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-269

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

269
Demanda 1.754 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.754 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Navarro Alonso, contra la empresa “Telepizza, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado providencia de fecha 9 de diciembre de 2009 del tenor literal siguiente:

Por turnada a este Juzgado la anterior demanda de consignación-despido, instada por la empresa “Telepizza, Sociedad Anónima Unipersonal”, con arreglo a lo prevenido en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores en su vigente redacción, póngase a disposición de la trabajadora doña Cristina Navarro Alonso la cantidad consignada de 73,95 euros en concepto de indemnización una vez conste documentalmente ingresado su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”.

No obstante lo anterior, infórmese a la interesada que deberá confirmar que la cantidad le puede ser entregada antes de comparecer a este Juzgado, mediante comunicación telefónica a los números 914 935 394 0 914 935 335 (días de pago martes y jueves, en horario de oficina, de nueve y treinta a catorce), debiendo acreditar su identidad a través del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir en la Secretaría de este Juzgado para efectuar el pago correspondiente, haciendo constar, igualmente, a la parte que el mandamiento de pago caduca a los tres meses desde la fecha de su expedición. Sin perjuicio de lo anterior, la interesada tendrá, igualmente, la opción de en el plazo de cinco días presentar escrito a este Juzgado donde conste la cuenta corriente donde desea le sea transferido el importe puesto a su disposición, siendo requisito indispensable que dicha cuenta sea de la titularidad de la persona del beneficiario.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/30/ 1754/09.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Cristina Navarro Alonso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.007/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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