Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-273

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

273
Ejecución 87 de 2010

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don José Luis Chusbey Abrego y otros, contra la empresa “Rehabilitación de Edificios CEC 2001, Sociedad Limitada”, registradas con el número 604 de 2010, ejecución número 87 de 2010, de este Juzgado de lo social, se ha dictado providencia del tenor siguiente:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José Antonio Capilla Bolaños.—En Madrid, a 9 de marzo de 2010.

Dada cuenta; los anteriores escritos presentados por los demandantes, únanse a los autos de su razón. Vistos sus contenidos, se acuerda requerir a la empresa demandada “Rehabilitación de Edificios CEC 2001, Sociedad Limitada”, para que acredite ante este Juzgado el total cumplimiento de la conciliación celebrada en fecha 20 de octubre de 2009 con los actores don José Luis Chusbey Abrego, don Luis Eduardo Montellano Banegas y don Vidal Farel Quevedo.

Requiérase, igualmente, en caso de no haberlo efectuado, para que proceda al ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de la cantidad adeudada de 4.473 euros (don José Luis Chusbey Abrego por un total de 1.326 euros, don Luis Eduardo Montellano Banegas por un total de 1.794 euros y don Vidal Farel Quevedo por un total de 1.353 euros), en la cuenta del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, número 2808/0000/00/0604/09, de la sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, de la entidad “Banesto”.

Y adviértase a la empresa demandada que transcurridos cinco días sin que lo haya efectuado, se procederá a la ejecución por la vía de apremio con embargo de bienes.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, número de cuenta 2808/0000/00/0604/09, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a ”Rehabilitación de Edificios CEC 2001, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 22 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.002/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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