Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Bases subvención para la realización de proyectos deportivos

Con cargo a los presupuestos de 2010 se pone en conocimiento general que en la Secretaría de este Ayuntamiento se encuentran a disposición de los interesados las bases reguladoras y concesión de subvención, en concurrencia competitiva, para la realización de proyectos deportivos en materia de deportes año 2010-2011, aprobadas en el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 29 de abril de 2010.

BASES SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DEPORTIVOS

Objeto de la subvención

La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Ciempozuelos favorece la participación de las asociaciones deportivas, convocando una subvención con el fin de fomentar la intervención de clubes y asociaciones deportivas de Ciempozuelos en la organización y participación de actividades deportivas.

Bases reguladoras

1. Requisitos de los beneficiarios.—Pueden participar todos aquellos clubes y asociaciones deportivas que tengan su sede social en el municipio de Ciempozuelos y estén debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Municipal con anterioridad a la publicación de estas bases.

2. Inversiones subvencionables.—Las inversiones subvencionables son los proyectos deportivos que realicen los clubes y asociaciones deportivas en la temporada deportiva 2009-2010.

3. Cuantía de la subvención.—La cobertura económica de la presente convocatoria será con cargo a las partidas presupuestarias 4520.48900 y 4520.48902 y asciende a la cantidad de 58.998 euros. Dicha cantidad se repartirá entre aquellas asociaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta subvención proporcionalmente a la puntuación obtenida en los criterios de valoración abajo reseñados.

Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 por 100 del importe concedido para el desarrollo de las actividades, una vez concedidas las correspondientes subvenciones.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que supere el coste de la actividad que ha de realizar el beneficiario.

4. Forma de presentación de las solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Ciempozuelos con la solicitud que se adjunta.

5. Plazo para presentar las solicitudes.—El plazo de admisión de solicitudes se presentará en el Ayuntamiento de Ciempozuelos durante los quince días siguientes a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. Documentación exigida.—Junto con la solicitud se adjuntará un proyecto, que deberá contener:

1. Fundamentación.

2. Objetivos.

3. Participantes y beneficiarios. Número de socios en la asociación y/o número de deportistas federados de todas las categorías y no federados hasta categoría juvenil.

4. Recursos: humanos y materiales.

5. Localización.

6. Calendario de ejecución.

7. Presupuesto.

7. Criterios para la concesión.—La resolución será adoptada por la Comisión de Deportes, que valorará los proyectos presentados en base a los siguientes criterios:

1. Número total de socios (hasta 20 puntos): se tendrá en cuenta el número de socios que posee la entidad.

Se divide el número de socios de la entidad solicitante con mayor número de socios entre los 20 puntos, haciéndose una escala de valores para distribuir puntos entre las distintas entidades.

2. Número total de licencias federadas de todas las categorías y no federadas hasta categoría juvenil (hasta 30 puntos): se deberá presentar un certificado de la federación deportiva correspondiente indicando el número de deportistas de cada entidad. Para los deportistas no federados deberá presentarse relación de los mismos así como la competición o actividad que practican.

Se divide el número de deportistas de la entidad solicitante con mayor número de deportistas entre los 30 puntos, haciéndose una escala de valores para distribuir puntos entre las distintas entidades.

3. Fomento de la igualdad entre géneros (hasta 10 puntos): se valorará la participación de hombres y mujeres en el proyecto deportivo de las entidades. La valoración de este apartado, de acuerdo al número de licencias deportivas, será de la siguiente forma:

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4. Presupuesto (hasta 20 puntos): en el mismo deberá figurar el coste de todas las actividades que desarrolle la entidad en el período subvencionable.

Se divide el presupuesto de la entidad solicitante con mayor presupuesto entre los 20 puntos, haciéndose una escala de valores para distribuir puntos entre las distintas entidades.

5. Proyecto deportivo (hasta 20 puntos): se valorarán los proyectos deportivos y sociales de las entidades solicitantes. Además, se valorarán especialmente aquellos proyectos en los que se tengan en cuenta los siguientes aspectos:

— Proyectos complementarios y colaboración municipal.

— Proyectos con personal voluntario.

— Proyectos innovadores.

— Proyectos realizados en colaboración con otras entidades.

— Proyectos con fórmulas de autofinanciación.

— Proyectos que promuevan la participación ciudadana.

— Proyectos que fomenten el deporte base.

La Comisión Informativa de Deportes valorará hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo a los máximos correspondientes a cada criterio de valoración.

La organización queda facultada para resolver cualquier contingencia no prevista en las bases.

En caso de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá modificarse la resolución de concesión.

8. Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria vendrán obligados:

— A destinar las ayudas recibidas a la inversión subvencionable.

— Organizar, coordinar y desarrollar la actividad propuesta.

— Colaborar con el Ayuntamiento de Ciempozuelos en todas aquellas actividades deportivas que este organice, así como aquellas que tengan un especial interés social/deportivo en Ciempozuelos.

— Cualquier cambio realizado en el proyecto deberá ser comunicado a la Concejalía de Deportes.

— Publicidad escrita, gráfica visual o sonora donde conste el patrocinio del Área Municipal de Deportes de Ciempozuelos.

9. Plazo y forma de justificación.—Los beneficiarios deberán justificar, mediante presentación, memoria de las actividades y fotocopia compulsada de las facturas correspondientes, antes de la finalización del año 2010.

Se justificará una cantidad, como mínimo, equivalente a la subvención concedida.

10. Subsanación de errores en la solicitud.—Cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o se observe la ausencia de algún documento complementario de los que se exigen, se requerirá al interesado para que lo subsane en un plazo máximo de diez días, procediéndose al archivo de la misma si transcurrido el plazo establecido no se han subsanado las deficiencias.

11. Compatibilidad.—La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

12. El plazo de resolución y notificación.—Se procederá a la adjudicación de las subvenciones previa aprobación del órgano competente, que será el Pleno de la Corporación Municipal.

La notificación se realizará mediante la publicación en el tablón del anuncios del municipio.

13. Procedimiento de concesión.—De conformidad con el artículo 9 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ciempozuelos se establece como procedimiento para la concesión de las subvenciones el de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en estas bases.

DISPOSICIONES ADICIONALES

La entidad solicitante de subvención deberá:

— Atender las recomendaciones de los técnicos municipales respecto a la idoneidad de las actividades a realizar y las condiciones técnicas necesarias para su puesta en marcha.

— Solicitar las autorizaciones que, para el desarrollo de los actos objeto de esta subvención, estén establecidas normativamente.

— Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de sus actividades, así como en aquellos supuestos en los que no se realice la actividad, siempre que no haya sido por causas no justificadas o no imputables a la misma.

Los interesados que reúnan los requisitos para ser beneficiarios podrán presentar solicitudes en el modelo que figura en la correspondiente convocatoria y bases, que estarán a disposición en las oficinas del Ayuntamiento, acompañadas de los documentos a que hacen referencia dichas bases, en los plazos indicados, desde la publicación de la convocatoria y bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En Ciempozuelos, a 30 de abril de 2010.—La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Herrera García.

(03/17.927/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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