Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-6

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

6
Orden de 28 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a la realización de proyectos de investigación socioeconómica relacionados con la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2010.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

A su vez, en virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda se atribuye a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, entre otras funciones, las de elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

Dentro de este marco competencial, y teniendo en cuenta que una de las vías de promoción económica de la Región es la profundización del conocimiento de la realidad socioeconómica, la Consejería de Economía y Hacienda quiere potenciar, con carácter de permanencia, la realización de estudios e investigaciones desde uno de los principales motores del desarrollo de dicha realidad: el mundo universitario, y, más concretamente dentro de la Universidad, el sector de los jóvenes investigadores que en ella realizan sus estudios de doctorado.

Con estas acciones se pretende consolidar una mayor dedicación al estudio de los problemas económicos regionales, a su diagnóstico y a las propuestas de solución a los mismos y, al mismo tiempo, servir de plataforma de formación y especialización de técnicos en temas regionales madrileños, cuya contribución al desarrollo equilibrado de nuestra Comunidad será uno de los mejores frutos de tales acciones. Asimismo, la aplicación práctica de la investigación al espectro económico de la Comunidad de Madrid será cuestión fundamental, de manera que del trabajo realizado se puedan derivar políticas públicas o actuaciones privadas que supongan una mejora de las condiciones que permitan un desarrollo económico equilibrado.

Con esta finalidad se publicó la Orden 1198/2007, de 25 de septiembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas públicas destinadas a la realización de proyectos de investigación socioeconómica relacionados con la Comunidad de Madrid en el año.

De la experiencia recogida en las tres primeras convocatorias de estas ayudas, así como de la existencia de diversas modificaciones anteriores de las bases reguladoras de las mismas, se ha detectado la necesidad de redactar unas nuevas bases reguladoras, que compendien todas las anteriores, en aras a facilitar a los interesados la cumplimentación adecuada de las solicitudes presentadas y con ello fomentar la realización de estudios e investigaciones en el mundo universitario.

Asimismo, esta sistematización de bases reguladoras se justifica, por un lado, en la necesidad de su adaptación a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual establece la obligatoriedad de que el procedimiento cumpla todos los requisitos que permitan su tramitación telemática y, por otro, en la finalidad de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible.

Por todo ello, se aprueban estas bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a la realización de proyectos de investigación socioeconómica relacionados con la Comunidad de Madrid y, dada la excelente acogida de esta línea de ayudas, a realizar la nueva convocatoria para el año 2010.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente orden es establecer las bases y realizar la convocatoria para el año 2010 de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación socioeconómica relacionados con la Comunidad de Madrid.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de publicidad y concurrencia, a Universidades de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de investigación socioeconómica en temática de interés regional.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán solicitar y serán beneficiarios de estas ayudas las universidades de la Comunidad de Madrid que realicen proyectos de investigación a través de sus Departamentos universitarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El proyecto de investigación estará dirigido por un doctor de la universidad, que será el investigador responsable del proyecto, y que deberá tener vinculación laboral indefinida con la universidad solicitante, es decir deberá de ser catedrático, o profesor titular de universidad, o contratado doctor o tener un contrato laboral indefinido con categoría de profesor de universidad o equivalente.

3. En el proyecto de investigación podrán participar, profesores visitantes, investigadores posdoctorales con actividad en la universidad solicitante, así como becarios predoctorales.

También se podrán incluir alumnos de tercer ciclo matriculados en programas de doctorado de la universidad solicitante o con tesis doctoral inscrita en el Departamento, asimismo, podrá participar personal investigador de otras universidades o centros de investigación.

En todo caso el número máximo de investigadores por proyecto de investigación ascenderá a cuatro personas.

Artículo 4

Naturaleza y cuantía de las ayudas

1. Los proyectos de investigación subvencionados tendrán una duración máxima de nueve meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

2. Los proyectos de investigación tendrán que versar sobre temas de carácter socioeconómico y estarán directamente relacionados con materias de interés para la Comunidad de Madrid.

Se considerarán materias de interés socioeconómico para la Comunidad de Madrid las siguientes:

— Sector público regional.

— Estrategias de desarrollo para la Comunidad de Madrid.

— Análisis económicos sectoriales.

— Análisis económicos territoriales.

— Hábitos de consumo.

— Análisis de ahorro e inversión.

— Capital humano .

— Tejido empresarial en la Comunidad de Madrid.

— Infraestructuras y equipamientos.

— Cuantificación y modelización de la economía regional.

— Competitividad y productividad.

— Investigación y desarrollo e innovación (I + D + i).

Como resultado del proyecto de investigación se elaborará un Trabajo de Investigación Final en el que se reflejarán los trabajos realizados, el grado de cumplimiento de las actividades programadas y los resultados obtenidos.

3. La cuantía máxima de la ayuda que se podrá conceder a cada proyecto de investigación ascenderá a 18.000 euros.

4. Las ayudas podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto y serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad concedente y siempre que conjuntamente no supere el coste total del proyecto.

5. El beneficiario deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que esto se produzca, aceptando las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

Artículo 5

Conceptos susceptibles de ayuda

1. Las ayudas previstas en estas bases se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que hayan sido realizados directamente por la universidad beneficiaria y estén estrechamente relacionados con la realización del proyecto de investigación:

a) Gastos de equipamiento técnico. La cantidad máxima por este concepto no superará el 10 por 100 de la cantidad total subvencionable.

b) Gastos de asesoría y otros. Se incluirán todos aquellos gastos en material bibliográfico, gastos de acceso a fuentes de información electrónica, etcétera.

c) Encuestas. Se podrá contratar la realización de encuestas necesarias para la correcta ejecución del proyecto.

d) Personal: Becas. Se podrá solicitar la dotación de becas a tiempo completo o parcial para estudiantes de posgrado; la dotación máxima de cada beca será de 700 euros brutos mensuales con una dedicación de un máximo de treinta y cinco horas semanales. Las becas serán convocadas y concedidas por la universidad beneficiaria, que será quien pague a los becarios.

e) Gastos de funcionamiento. Incluye aquellos gastos necesarios para la correcta ejecución del proyecto, como material fungible, es decir, que se consume con el uso, como papel, tóner, y otro material no inventariable. La cantidad máxima por este concepto no superará el 5 por 100 de la cantidad total subvencionable.

Podrá ser considerado gasto subvencionable aquel que haya sido efectivamente realizado en el período comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente y la fecha de duración máxima del proyecto de investigación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

3. Los presupuestos de los proyectos no podrán contemplar retribuciones a los miembros del equipo de investigación. Quedan igualmente excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.

Artículo 6

Plazo, lugar de presentación de solicitudes y documentación a aportar

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la Calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

3. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I de la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad, junto con los Anexos II y III, y acompañado de la documentación que figura a continuación. Las solicitudes junto con los Anexos II y III estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

4. Asimismo en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

5. La solicitud, junto con los Anexos II y III, irá acompañada de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) De carácter específico:

— Fotocopia del documento nacional de identidad del representante legal de la universidad solicitante, salvo que se autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 7 de la solicitud de la presente Orden.

— Fotocopia del documento nacional de identidad del investigador responsable, salvo que se autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del Número de Identificación Fiscal en el apartado 3 del Anexo II de la presente Orden.

— Memoria explicativa del proyecto que no excederá de 5.000 palabras. Para su correcta evaluación, la memoria se deberá ajustar al siguiente esquema:

a) Resumen del proyecto indicando quienes son los miembros del proyecto de investigación.

b) Antecedentes y estado actual del tema.

c) Hipótesis y objetivos.

d) Bibliografía.

e) Técnicas disponibles para la realización del proyecto.

f) Plan de trabajo y metodología.

g) Presupuesto pormenorizado y razonado de los costes del proyecto de acuerdo con los conceptos de gasto establecidos en el artículo 5.1 de las bases reguladoras, aportándose las facturas pro forma correspondientes.

— Currículum vítae, de los últimos cinco años, de cada uno de los miembros del equipo de investigación. Los currículum vítae se presentarán según modelo normalizado del Plan Nacional de I + D.

Se aportará, además, la titulación de doctor y documentación justificativa de la vinculación laboral con la universidad solicitante del investigador responsable.

— Consentimiento por escrito de aceptación de participación en el proyecto de investigación por parte de aquellos miembros del equipo que no pertenezcan a la universidad solicitante.

— Información adicional que, a juicio de los solicitantes, pueda contribuir a la mejor evaluación técnica o económica de la propuesta.

En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, podrán adjuntarse la memoria, los currículum vítae y el citado consentimiento, en soporte electrónico.

b) De carácter general:

— Documentación justificativa de que el firmante de la solicitud tiene capacidad legal de representación de la universidad solicitante.

— Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a otras ayudas públicas recibidas (Anexo III).

— Declaración responsable de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

— Declaración responsable expresando si han solicitado u obtenido otras ayudas para la realización del mismo proyecto (Anexo III).

— Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según Anexo III de la presente Orden.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo I de solicitud de la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente, si bien, si en este momento se contaran con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante la dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

6. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en este artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 7

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de las ayudas será la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Se nombrará un Comité de Evaluación de solicitudes que será el responsable de la valoración de los proyectos de investigación presentados.

4. En el caso de que sea necesario efectuar alguna modificación del proyecto inicial, ya sea en la composición del equipo o en los gastos del proyecto se presentará previamente memoria justificativa y motivada y los cambios tendrán que ser expresamente autorizados por el órgano concedente.

Artículo 8

Comité de Evaluación

1. El Comité de Evaluación de los proyectos de investigación estará compuesto por:

— Presidente: El Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda.

— Vicepresidente Primero: El Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación o persona a quien designe.

— Vicepresidente Segundo: Un Subdirector General de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Vocales: Tres miembros de reconocido prestigio en la investigación económica, nombrados por el órgano instructor, que no podrán tener vinculación laboral con las universidades solicitantes de las ayudas.

— Secretario: Un Subdirector General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid o persona a quien designe.

2. En caso de empate en las decisiones del Comité, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

Artículo 9

Criterios de valoración y concesión

1. El Comité de Evaluación previsto en el artículo anterior elaborará la propuesta de adjudicación de los proyectos de investigación previa evaluación de las solicitudes, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para proceder a la concesión de las ayudas, el Comité valorará especialmente y en el orden y porcentaje que se indica:

— El avance en el conocimiento de la economía de la Comunidad de Madrid en relación a otras economías regionales, españolas o de la Unión Europea, que se pueda derivar del proyecto de investigación; la profundización en la comprensión del funcionamiento de los mercados regionales y en el comportamiento de los agentes que intervienen en los procesos de generación de actividad económica: 30 por 100.

— La aplicación práctica de la investigación al espectro económico de la Comunidad de Madrid, de manera que del trabajo se puedan derivar políticas públicas o actuaciones privadas que supongan una mejora en las condiciones que permiten un desarrollo económico equilibrado: 30 por 100.

— La originalidad e innovación en el tratamiento de los temas objeto de la investigación: 20 por 100.

— La precisión, claridad, rigor y calidad técnica de la investigación: 10 por 100.

— La experiencia investigadora de los miembros del equipo de investigación, valorada a través de sus correspondientes currículum vítae: 10 por 100.

Artículo 10

Resolución

1. La concesión o denegación de la ayuda será notificada a los interesados, previa propuesta de adjudicación elevada por el órgano instructor.

2. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá mediante orden de concesión, la cual determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

3. El plazo máximo de resolución y notificación de los expedientes de proyectos de investigación será de nueve meses desde su convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa deberá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11

Pago de la ayuda

1. Se efectuará un único pago anticipado de la ayuda con carácter previo a la justificación [artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid], sin prestación de garantías, al objeto de facilitar la financiación del proyecto de investigación.

2. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas, y además deberá presentar declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante presentación de copia de la resolución en la que se conceden los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión, o aportar la documentación que acredite estar exento del cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 12

Control, seguimiento y justificación de los proyectos de investigación

1. El seguimiento de los proyectos subvencionados es competencia del órgano instructor de la Comunidad de Madrid que establecerá los procedimientos adecuados para ello pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

2. En el plazo de un mes posterior al establecido para la conclusión del trabajo de investigación, se presentará ante la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda, el Trabajo de Investigación Final que deberá de ir firmado por el investigador responsable.

Además, en el mismo plazo y firmado también por el investigador responsable, se deberá presentar un anexo económico en el que figure la relación detallada de los gastos efectuados, así como todo tipo de documentos justificativos de los mismos, facturas, etcétera

3. El Comité de Evaluación analizará este Trabajo y emitirá un dictamen valorando la adecuación de los resultados presentados en el mismo al proyecto de investigación subvencionado.

A la vista de este dictamen, el órgano instructor evaluará el grado cumplimiento de los objetivos del proyecto de investigación.

Si se detectara un incumplimiento o una desviación de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida podrá dar lugar a la modificación del importe de dicha ayuda, a la exigencia del reintegro total o parcial de la subvención más los intereses de demora que correspondan y a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. La Consejería de Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

5. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

6. En el caso de que la universidad beneficiaria de la ayuda o el equipo de investigación decida publicar en cualquier soporte (incluido el electrónico) el Trabajo de Investigación Final o cualquier apartado de la investigación, se deberá de citar que ha sido subvencionada por la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en el contexto de la presente Orden de ayudas.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 13

Objeto

Convocar para el año 2010, en régimen de publicidad y concurrencia, las ayudas públicas destinadas a la realización de proyectos de investigación socioeconómica relacionados con la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Financiación

Para la financiación de estas ayudas se aplicarán créditos presupuestarios del programa 161 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, asignándose para este fin la cantidad de 35.848 euros como dotación máxima, la cual se desglosa de la siguiente forma:

1. 32.588 euros con cargo a la partida 48040 “A instituciones educativas y de formación” destinados a sufragar los gastos corrientes del proyecto.

2. 3.260 euros con cargo a la partida 78040 “A instituciones educativas y de formación” destinados a sufragar sus gastos de capital.

Artículo 15

Recursos y reclamaciones

Contra la Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid y, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado en la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios electrónicos, de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada Ley estatal.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de abril de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/19.759/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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