Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2010, por la que se hace pública la Orden 1567, de 18 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Madarcos, para la permuta de superficie destinada a redes públicas.

Por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 18 de mayo de 2010, se dictó la Orden 1567/2010, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual número 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Madarcos, para la permuta de superficie destinada a redes públicas, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 11 de junio de 2009, el Pleno de la Asamblea Vecinal de Madarcos adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente a trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de 14 de julio de 2009, y en el diario “Marca” de 11 de julio de 2009. No se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno de la Asamblea Vecinal de Madarcos, en su sesión de 23 de enero de 2010, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 10 de noviembre de 2009 y de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 29 de abril de 2009.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto obtener suelo para la implantación de un equipamiento dotacional en un suelo próximo a la pista polideportiva existente, actualmente calificado como Espacio Libre, al Norte del casco urbano.

Asimismo, se pretende mantener la configuración de plaza pública en otro suelo, algo más al Sur, hoy calificado como edificable con la ordenanza de “nueva edificación en casco tradicional”.

Para llevar a cabo lo señalado, se plantea la permuta de calificaciones entre dos suelos urbanos de 134 metros cuadrados de superficie; el primero, más al Norte, calificado de “espacio libre en ladera”, cambiaría de ubicación para configurar una plaza pública; el segundo, más al Sur, calificado con la ordenanza de “nueva edificación en casco tradicional”, cambiaría a la posición del primero y se califica con la ordenanza de “dotaciones”.

Ambos suelos son de propiedad municipal.

El Ayuntamiento de Madarcos pretende obtener un equipamiento dotacional en un suelo próximo a la pista polideportiva, para almacenaje, así como mantener la forma actual de la calle de las Eras, que se configura como plaza, suprimiendo la calificación prevista en las Normas Subsidiarias que, aplicando la ordenanza de “nueva edificación en casco tradicional”, permite una edificación que la ocuparía.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes técnicos y jurídicos, de 5 y 9 de abril de 2010, respectivamente, informando favorablemente la misma, y señalando:

La modificación se tramita por la misma clase de Plan y procedimiento que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Madarcos de 1992, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

No aumenta la edificabilidad ni desafecta suelo de destino público como “espacio libre en ladera”, puesto que le da destino público como uso edificable dotacional y, simultáneamente, traslada la misma superficie desafectada a destino público como plaza. Tampoco descalifica suelo destinado a viviendas sometidas a algún régimen de protección, por lo que no requiere medidas compensatorias de las previstas en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

El documento presenta las hojas que reflejan las nuevas determinaciones de manera que permitiría la sustitución y refundición con la documentación del planeamiento vigente, artículo 67.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Por lo tanto, desde el punto de vista técnico urbanístico, la Modificación Puntual presentada está técnicamente justificada y documentalmente completa, por lo que procedería su aprobación definitiva.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General, que se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo, ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 94/10), en su sesión de 29 de abril de 2010, informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Madarcos, para la permuta de superficie destinada a redes públicas.

Asimismo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 29 de abril de 2010, antes de que se inicien las actuaciones materiales de ejecución del planeamiento, deberán solicitarse y obtenerse los permisos y autorizaciones oportunas de esa Dirección General.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 29 de abril de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Madarcos, para la permuta de superficie destinada a redes públicas.

Asimismo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 29 de abril de 2010, antes de que se inicien las actuaciones materiales de ejecución del planeamiento, deberán solicitarse y obtenerse los permisos y autorizaciones oportunas de esa Dirección General.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.»

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 18 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/20.911/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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