Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
XII convocatoria ayudas para adquisición de libros y material escolar curso 2010-2011

Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2010, se aprobaron las bases generales en la XII convocatoria de ayudas para la adquisición de libros y material escolar curso 2010-2011, cuyo literal es el siguiente:

XII CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR CURSO 2010-2011

Primera. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar destinadas a alumnos/as empadronados/as en la localidad y escolarizados/as en los siguientes centros educativos de Alcorcón:

— Centros públicos: segundo ciclo de Educación Infantil.

— Centros concertados: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Los alumnos/as empadronados/as en el barrio de Fuente Cisneros (calles Fuente Cisneros y Fuente del Espino) y matriculados en centros educativos públicos o concertados de la Comunidad de Madrid no tendrán que acreditar estar escolarizados en centros educativos de Alcorcón.

Las ayudas irán destinadas a las familias con menor poder adquisitivo del municipio y serán incompatibles con cualquier otra que reciban por el mismo concepto, tanto de organismos públicos como privados.

Segunda. Importe.—El importe máximo de cada una de las ayudas no superará:

— 120 euros para Educación Infantil y Educación Primaria.

— 140 euros para Educación Secundaria Obligatoria.

Tercera. Financiación.—Las ayudas para la adquisición de libros y material escolar correspondiente al curso 2010-2011 se financiarán con cargo al presupuesto municipal, partida 320.00 180.01 Premios, becas y pensiones de estudio, documento de retención de crédito 220100003823, hasta un importe máximo de 40.000 euros.

Cuarta. Solicitudes.—La Concejalía de Educación y Deportes facilitará a través de los centros educativos el impreso de solicitud (anexo I).

El impreso, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado por ambos padres o tutores, o por el/la tutor/a legal en cualquier otro caso, se podrán entregar del 7 de junio al 18 de junio de 2010 en el Registro General del Ayuntamiento, sito en plaza de España, número 1, en horario de 8.30 a 14.00, de lunes a sábado; oficina del Centro Comercial “Los Pinos”, calle Los Pinos, número 11, en horario de 10.00 a 13.30 y de 17.00 a 19.30, de lunes a viernes; oficina del centro comercial “Margarita Burón”, calle Copenhague, número 57, en horario de 10.00 a 13.30 y de 17.00 a 19.30, de lunes a viernes.

Junto a la solicitud deberá entregarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE del/de la padre/madre y cónyuge/análogo, en su caso.

b) Fotocopia del libro de familia o documento equivalente (todas las hojas).

c) Fotocopia de la sentencia de divorcio o separación, en su caso.

d) Tarjeta de demanda de empleo, en su caso.

e) Documento acreditativo de las necesidades educativas especiales de los/las hijos/as, en su caso.

f) En caso de no autorizar a la Concejalía de Educación y Deportes a comprobar de oficio la información fiscal relativa al año 2008, certificados sobre el impuesto de la renta de las personas físicas que incluyan el código seguro de verificación de la expedición del año 2008 de todos los miembros de la unidad familiar que hayan tenido ingresos en ese año.

g) En el caso de que la Agencia Tributaria no posea información fiscal relativa al año 2008, será obligatorio autorizar a la Concejalía de Educación y Deportes a comprobar dicha información por sí misma y habrá de presentarse fotocopia de certificado de haberes o nóminas. De no ser así, la solicitud será excluida.

Quinta. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Sexta. Publicidad y listados de beneficiarios/as.—Publicidad: para cumplir con los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, y una vez aprobadas la convocatoria por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón, se publicará el oportuno anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por otra parte, cualquier publicación que afecte a la presente convocatoria se hará pública y será expuesta en todos los centros educativos donde cursan los estudios los posibles beneficiarios/as y en el tablón de anuncios de la Concejalía de Educación y Deportes, sita en la calle Maestro Victoria, número 22; en el Registro General del Ayuntamiento, sito en plaza de España, número 1; en la oficina del centro comercial “Los Pinos”, calle Los Pinos, número 11, y en la oficina del centro comercial “Margarita Burón”, calle Copenhague, número 57.

Los centros educativos, con la finalidad de llegar a todos y cada uno de los posibles beneficiarios/as de forma más eficaz que la que proporciona cualquier otro sistema de publicación, serán los encargados de:

— Distribuir los impresos de solicitud a los alumnos/as, junto con las normas para su cumplimentación.

— Exponer en sus tablones de anuncios las comunicaciones que fueran necesarias en el desarrollo del procedimiento.

— Publicar las listas de beneficiarios/as de las ayudas que correspondan a cada uno.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Serán excluidas las solicitudes de todos los beneficiarios/as de la convocatoria anterior que no acrediten haber hecho entrega en el centro educativo de los libros para los que recibió dicha ayuda. En caso de negativa del centro, serán depositados en la Concejalía de Educación y Deportes.

Séptima. Siendo objetivo de esta Concejalía llegar a conseguir la gratuidad de los libros de texto para toda la población escolarizada en la enseñanza obligatoria, podrán solicitar estas ayudas todas las familias que tengan hijos que cumplan la base primera de esta convocatoria, teniendo prioridad para conseguirla quienes obtengan mayor puntuación en la base octava, hasta agotar el presupuesto de 40.000 euros.

Se considerará nivel de renta anual de la unidad familiar el sumatorio de las siguientes casillas del impreso de la declaración del IRPF del ejercicio 2008: base imponible general 455 + base imponible del ahorro 465.

El Ayuntamiento de Alcorcón, previa autorización de los interesados/as, podrá recabar la información fiscal necesaria de la Agencia Tributaria para determinar la renta anual de la unidad familiar. En caso contrario, los interesados deberán presentar la documentación indicada en el impreso de solicitud (certificados de la declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos y que incluye el código seguro de verificación de la expedición de dicho documento).

Octava. Criterios de valoración.—Para la concesión de las ayudas se aplicará el orden resultante y hasta el límite presupuestario indicado, obtenido de la siguiente información:

Renta anual de la unidad familiar

Puntuación obtenida = 100 -

(A + B + C + D + E) ´ 100

A: número total de miembros de la unidad familiar.

B: familia monoparental, 0,5 puntos por cada hijo.

C: número de hijos mayor que 2, 0,5 puntos por cada uno que lo supere.

D: situación de paro, 0,5 puntos por padre/madre o tutor/tutora en paro; 0,5 puntos por hijo.

E: número de hijos con necesidades educativas especiales, 1 punto por cada uno de ellos.

Novena. La aceptación y cobro de la ayuda conllevará la obligación de entregar al centro o, en su caso, a la Concejalía de Educación y Deportes, los libros de texto adquiridos con ella al finalizar el curso 2010-2011, considerándose este hecho en futuras convocatorias como requisito para su concesión. Este material pasará a constituir un fondo bibliográfico, propiedad del centro, organizado y gestionado en el marco de su autonomía pedagógica y de gestión en orden a la prestación del correspondiente servicio educativo al alumnado en situación de desventaja socioeconómica.

Décima. Justificación.—El gasto efectuado con cargo a estas ayudas se acreditará mediante la presentación de facturas en las que conste, entre otros datos, el listado de material adquirido y el precio del mismo y los requisitos previstos en el anexo III.

Dichas facturas deberán entregarse obligatoriamente en la Concejalía de Educación con posterioridad a la publicación de la resolución provisional de beneficiarios y en el plazo que se establezca en la propia resolución provisional. Sin este requisito no se efectuará el pago de la misma.

Undécima. Valoración de las solicitudes.—En la Concejalía de Educación se formará una comisión presidida por el director general de Educación e integrada por una persona del equipo administrativo, otra del equipo técnico, designados por el concejal delegado de Educación y Deportes, y un representante de la Intervención Municipal, a designar por el interventor. Actuará como secretario el titular de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Alcorcón o persona en quien delegue.

Esta Comisión será la encargada de valorar las solicitudes y de elaborar una propuesta de resolución que será elevada al órgano competente para la adjudicación de las ayudas.

Duodécima. En la ejecución de la presente convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La ordenanza reguladora de las bases generales de subvenciones del Ayuntamiento de Alcorcón en materia de educación, aprobada por el Pleno de la Corporación el 30 de noviembre de 2005 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 18, de 21 de enero de 2006.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que, de acuerdo con lo previsto en la base cuarta, el plazo de presentación de solicitudes será del 7 al 18 de junio de 2010, ambos inclusive.

Alcorcón, a 20 de mayo de 2010.—La concejala-secretaria de la Junta de Gobierno Local, Candelaria Testa Romero.

(03/20.849/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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