Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100528-311

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

311
Ejecución 63 de 2008

Doña Ana Isabel Abancens Izcue, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos número 176 de 2007, pieza ejecución número 63 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de don Aitor Osa Eizaguirre, contra la empresa “Active Bay, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 157.675 euros de principal, 15.767,50 euros de intereses y 15.767,50 euros calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora “Active Bay, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes y a dicho organismo.

Una vez firme esta resolución, archívese provisionalmente.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María José Mitxelena Elizetxea.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Active Bay, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 20 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.747/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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