Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100528-97

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

URBANISMO

97
Proyecto reparcelación

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2009, acordó aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación correspondiente a la Unidad Reparcelable 6.1 del Sector 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, siendo la parte dispositiva del acuerdo la siguiente:

Primero.—Desestimar la alegación formulada al expediente por doña María del Carmen Cortés Martínez, en representación de la mercantil “Promoción y Gestión de Viviendas en Mejorada, Marsari, Sociedad Limitada”, con base en lo expuesto en los informes del arquitecto municipal y de la vicesecretaria general antes indicados.

Segundo.—Prestar aprobación definitiva al proyecto de reparcelación de la Unidad Reparcelable 6.1 del Sector 6 del Plan General de Ordenación Urbana, elaborado por la empresa “Diaplán, Sociedad Anónima”, a instancia de este Ayuntamiento, con sujeción al contenido de los informes emitidos por el arquitecto municipal de fecha 4 de marzo de 2009 y 16 de marzo de 2009.

Tercero.—Establecer que la formalización del proyecto de reparcelación ahora aprobado se efectúe mediante su protocolización en escritura pública, conforme a lo establecido en los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de junio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

Una vez protocolizado el citado proyecto de reparcelación será inscrito en el Registro de la Propiedad en la forma establecida en los artículos 51 y siguientes del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y concomitantes del indicado Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

Cuarto.—Proceder a la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de los de mayor difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 111 del Reglamento de Gestión Urbanística.

El transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente contra el mismo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto, o bien impugnarlo directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo expuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Mejorada del Campo, a 14 de mayo de 2010.—El concejal-delegado de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, Miguel Valero Camacho.

(03/20.763/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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